REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000862
En fecha trece (13) de octubre de 2004, se recibió escrito suscrito por el abogado Saúl Andrade Román, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Víctor Estiven Morillo Briceño, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual remitió la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, específicamente, la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Víctor Estiven Morillo Briceño, se desempeñó como ayudante de carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 02-11-2003 hasta el 26-02-2004, y desde el 21.06.2004 hasta el 30.09.2004, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de siete (7) meses y un (1) día.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el penado fue detenido en el presente proceso por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 23 de noviembre de 2003, razón por la cual es evidente que la constancia de trabajo presenta un error material al indicar que el penado comenzó a realizar sus actividades laborales a partir del día 2 de noviembre de 2003, es decir, antes de que fuese detenido. Además, se indica en dicha constancia, que el penado trabajó el día 26 de febrero de 2004, cuando en tal fecha el mismo se encontraba en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, firmando el acta de compromiso para optar a la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Tribunal de Juicio N° 1.

Por todo lo expuesto, este Tribunal acuerda devolver la carpeta contentiva de los recaudos inherentes a la rendición judicial de la pena por el trabajo y el estudio del ciudadano Víctor Estiven Morillo Briceño, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines que se corrija el vicio detectado en el presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libró oficio N° __________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.