REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002427

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, del Estado Mérida, donde tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos, volcamiento en la vía con 12 personas lesionadas y fuga del conductor), ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector El Zumbador, Estado Mérida, en fecha 31-12-94. A los folios del 03 al 18 corre Reporte de Accidentes. A los folios 19, 20, 21, 22,23 constan Reconocimientos Médicos Legales. Al folio 27 corre acta policial. A los folios 31, 38, 41, costa Informe pericial de vehículo. Al folio 43 y su vuelto consta declaración del ciudadano Briceño Martín Ramón, quien manifestó entre otras cosas que salieron del Pinar hacia la población de cuatro esquinas, a la altura del Zumbador, iba atrás de un bus, se percato que éste iba haciendo zin-zan, pensó en adelantarlo, porque observo que no estaba conduciendo bien, fue cuando vio que el bus se lanzó por el canal izquierdo en eso bajaba otro vehículo, el cual no pudo evitar llegarle al bus por la parte izquierda. Al folio 45 consta declaración del ciudadano Pino Salazar Carlos Enrique, quien manifestó entre otras cosas que iba con su cuñada y dos niños, iba por su canal derecho, se le presentó un bus grande, el señor del autobús le quito la vía, el saco el lance para la derecha y le dio al carro con la cola, perdió el control, y se salio del canal contrario, le llego al camión. A los folios 47 vuelto, 48 y su vuelto consta declaración de Genrry Orlando Ramírez Chacón, quien manifestó entre otras cosas que venia de Maracaibo para la Fría, en el camino no tuvo ningún inconveniente, lo único que sintió en el autobús fue como si hubiera pisado una piedra, llego a coloncito y guardo el Autobús en el Garaje, posteriormente se entero que había ocurrido un accidente, se fijo que el autobús estaba rayado, sin la tapa de la gasolina, es por lo que se presento a Tránsito. A los folios 49, 50, 51, 52, 53, 54,55, 56,57, constan reconocimientos Médicos Legales. A los folios 87,88 y sus vueltos constan Actas de Defunciones de Ángel Ramón Briceño y Dámaso Moreno López. Al folio 89 y su vuelto consta declaración de Mario Antonio García, quien manifestó entre otras cosas que iban para una vigilia en el zumbados, Iván en camión 350, Iván sentados y de pronto escucharon un golpe, cuando se pararon estaban todos atribulados, pidieron auxilio y los llevaron para el hospital. Al folio 89 vuelto, consta declaración del ciudadano Henrry Alexander Páez, quien manifestó entre otras cosas que iban para el zumbador en un 350, todos iban sentados, de repente escucharon un golpe y el carrito les llego y el autobús ni cuenta se dio porque siguió de largo. Al folio 90 y su vuelto consta declaración de Flor María Briceño, quien manifestó entre otras cosas que iban en un camión 350, delante de ellos iba un autobús haciendo zic-zac, y con la cola le dio a un carrito, el carro de metió por debajo del camión, el camión dio vueltas , de ahí no supo más nada. Al folio 90 vuelto y folio 91,consta declaración de Juan Carlos Padilla Briceño, quien manifestó entre otras cosas que lo que él vio que fue que el bus iba subiendo, iba haciendo zic-zac, y el carrito que iba bajando el bus le dio por la cola, a su vez éste se metió por debajo del camión y el camión se volteó, de ahí no supo más nada. Al folio 91 y su vuelto y folio 92 constan declaraciones de Joel Antonio Páez y, 93, constan declaraciones de Joel Antonio Páez, Rita Rosa Angulo, Solon Perlaza. Al folio 95 y su vuelto, consta declaración de Damian Padilla Mena. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas Leves, Lesiones Culposas Graves, Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, 411 del Código Penal. ( y no solo el ordinal 1, según lo solicita el Fiscal en su solicitud). Por cuanto en actas procesales Reconocimientos Médicos, que encuadran dentro del tipo penal mencionado y Actas de Defunciones, Previstos y sancionados, para el Primero: Penal de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, y un termino de prescripción de tres (03) meses conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para el Segundo: prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; Tercero prisión de seis meses a cinco años, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem. Ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 31-12-94 hasta la presente han transcurrido más de Nueve (09) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos BRICEÑO MARTIN RAMÓN, RAMIREZ GENRRY ORLANDO, PINO SALAZAR CARLOS ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas Leves , Lesiones Culposas Graves, Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, 411 del Código Penal, en perjuicio de BRICEÑO ANGEL RAMÓN ( OCCISO), BRICEÑO BRAYAN, MORENO LOPEZ DAMASO( OCCISO), BRICEÑO JHONNY, BRICEÑO EMIRO, PADILLA YAN CARLOS, PADILLA DAMINAL Y OTROS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a las Victimas y victimas por extensión, e Imputados, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones que constan en actas procesales pueden ser inexactas por el transcurso del tiempo. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Once (11) Días del Mes De Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. ________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.