REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003011

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 01 a 05 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 22-05-1990, por la ciudadana Edilia Blanco de Meneses, quien manifestó entre otras cosas que le entrego al ciudadano José Joaquín Silva, dinero en efectivo y documentos personales para que le gestionara el pasaporte de residente, y éste ciudadano no realizó lo convenido, ni ha querido devolver los documentos. A los folio 06, 13 y su vuelto, folio 14, constan actas policiales. Al folio 10 y su vuelto consta declaración del ciudadano Aminta Rivera Macias, quien manifestó entre otras cosas que su esposo le dio el pasaporte a un tipo que ella no conoce, dicho señor le prometió que le conseguia la residencia por diez años, su esposo le dio el pasaporte y dinero en efectivo y hasta la fecha no lo han vuelto a ver. Al folio 11 y su vuelto consta declaración de Eliodo Valencia, quien manifestó entre otras cosas que le dio documentos y dinero en efectivo a un sujeto que le iba a arreglar los papeles y hasta la actualidad no lo ha vuelto a ver. Al folio 12 y su vuelto consta declaración de Cesar Colombia, quien manifestó entre otras cosas que le entrego dinero en efectivo a un sujeto con documentos y no lo volvió a ver. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código. Ahora bien si tomamos en cuenta la fecha en que se cometió el delito, hasta la presente fecha han trascurrido más de 14 años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ JOAQUIN SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.551.449, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDILIA BLANCO DE MENESES, colombiana, titular de la cédula de identidad N°-E.- 81.758.949, domiciliada en Caño Caiman, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.- En El Vigía, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ____________________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________.
Conste/ Sria