REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003159

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, realizada en fecha 21-12-1994 por el ciudadano CHACÓN CONTRERAS JOSE FAUSTO, el cual manifestó entre otras cosas que procede a denunciar que el mismo día, en horas de la noche, en la avenida Bolívar, entre 15 y 16, Inversiones y Mueblería YA, personas desconocidas, violentaron el techo del local comercial, y penetraron al mismo logrando sustraer objetos varios y dinero en efectivo. Al folio 05 aparece inspección ocular en el lugar de los acontecimientos. Al folio 06 aparece Acta Policial. Al folio 12 aparece declaración del ciudadano ANGEL LUZARDO, el cual manifestó que tiene en su poder u n bolso contentivo de mercancía el cual fue dejado abandonado por un sujeto, en la avenida 16. Al folio 14 aparece declaración del ciudadano PINTO ORTEGA ALEXIS DE JESÚS, el cual consigno unos paquetes contentivos de mercancía varia, quedando detenido preventivamente. Al folio 25 aparece declaración de la ciudadana CONTRERAS VERGARA LINA ESTHER, la cual manifestó que el día 21-12-1994, me avisaron que se habían metido en mi negocio y fui a revisar y efectivamente el techo estaba violentado y faltaban objetos varios. Al folio 29 aparece declaración del ciudadano PINZÓN ALVARO ENRIQUE, el cual manifestó que estaba en misa cuando un muchacho les ofreció dinero para que sacaran unas bolsas del Hotel Trovel y las lleváramos al terminal y allí llego la Disip y nos agarro. Al folio 30 aparece declaración del ciudadano GRATEROL LÓPEZ ELIO ENRIQUE, el cual manifestó que estaba en misa cuando un muchacho les ofreció dinero para que sacaran unas bolsas del Hotel Trovel y las lleváramos al terminal y allí llego la Disip y nos agarro. Al folio 31 aparece declaración del ciudadano PINTO ORTEGA ALEXIS DE JESUS, el cual manifestó que trabaja en el Hotel Trovel, y que un muchacho alquilo una habitación y luego dos menores llegaron y había robado un local comercial y luego uno de ellos salía con un bolso y los vigilantes le informaron a la Disip y los agarraron. Al folio 33 aparece declaración de la ciudadana CHACÓN DE RUIZ MARIA JUANA, la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su negocio y sustrajeron objetos varios. Al folio 38 aparece Avalúo Real, realizado a los objetos recuperados. Al folio 50 aparece Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados. Al folio 74 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 75 aparece Acta Policial. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, con una pena de 04 a 08 años de prisión, teniendo un término de prescripción de 5 años conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Si observamos que el delito se cometió en fecha 21-12-1994, hasta la presente han transcurrido más de 10 años, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito, ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores.---------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PINTO ORTEGA ALEXIS DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 11.914.487, residenciado en el Barrio La Conquista, vía ala Motosa, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en contra del Ciudadano, CHACÓN CONTRERAS JOSE FAUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.813, residenciado en Caño Amarillo, al lado de la Bodega la Esperanza, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA, (O)
ABG.__________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________. Conste/ Sria.