PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002515

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° y 6° del Código Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:---
PRIMERO: Riela de los folios 01, que la Ofician Procesadora de accidentes El Vigía, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito, ocurrido en la Carretera Panamericana, en fecha 20-12-97. A los folios 02 al 10 corre el reporte de accidentes. Al folio 11, consta informe pericial de vehículo. Al folio 16 y su vuelto, consta acta de defunción de quien en vida se llamará Fuente Acosta Domingo Emigdio. Al folio 17 consta Reconocimiento Médico Legal de quien en vida se llamara Fuente Acosta Domingo Emigdio. Al folio 18 y su vuelto consta declaración del ciudadano Marco Antonio Varela Contreras, la cual manifestó entre otras cosas que salio del Vigía, llegando al kilómetro 12 vio un bus de la Fría, estaba un señor esperando el bus y no lo vio, se llevo al señor y perdió el control, luego se volcó, al salir del vehículo para auxiliar a la persona se dio cuenta que no respiraba. A los folios 21 y 22, consta decisión del Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la que ordena la libertad del ciudadano Varela Contreras Marco Antonio.---------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 20-12-97 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MARCO ANTONIO VARELA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.338.172, domiciliado en la Trinidad, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de quien en vida se llamara FUENTE ACOSTA DOMINGO EMIGDIO, quien era titular de la cédula de identidad N° E. 81.759.900. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto al Imputado y victimas por extensión, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribuna.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA