REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia,11 de Noviembre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002571

Visto: el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de Junio de 2004, suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: --
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN HERNANDEZ BASTIDAS, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) De la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre al folio 01 y su vuelto, folio 02 2º) Del Acta Policial, que corre al folio 10 y su vuelto. 3°) De la Inspección Ocular Nº 30-30 que corre al folio 11 y su vuelto. 4°) Del Avalúo Prudencial, que corre al folio 16. ---------
SEGUNDO: Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cuya pena es de prisión de dos (02) a seis (06) años, así mismo se evidencia que desde 18-01-1989 fecha en que se cometió el delito, hasta el día de hoy, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más de quine (15) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. ------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, residenciado en Caja Seca, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 454 ordinal 8°, 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, a la victima notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el transcurso del tiempo la dirección que consta en actas procesales puede ser inexacta. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los once (11) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.





LA SECRETARIA,