Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003161

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El mencionado procedimiento se inició de Oficio (Noticia Criminis), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 09-03-1992, según oficio emanado del Comandante de la Zona Policial N° 05 al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que remiten a los ciudadanos Mauro Guerrero Peña y José Guerrero Peña, por estar indiciados en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano César Augusto Arias Cossio. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, así mismo no consta en actas procesales Reconocimiento Médico Legal, en la que se pueda calificar las lesiones sufridas, para encuadrarlas dentro de cualquiera de los supuestos previstos en el Código Penal. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los CIUDADANOS MAURO GUERRERO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.239.449 y JOSÉ VIANEIS GUERRERO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.715; en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ARIAS COSSIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.216.837. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputados, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 3



LA SECRETARIA