Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003210

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha 28-07-93, lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004:ha transcurrido un tiempo de ONCE AÑOS, CUATRO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), por ante la Ofician Procesadora de Accidentes, El Vigía, Estado Mérida, la cual tuvo conocimiento de un accidente ( arrollamiento de peatón con un lesionado), hecho ocurrido en la Calle Principal del Barrio Las Colinas, El Vigía Estado Mérida. Al folio 12 consta Reconocimiento Medico Legal del Occiso Henrry José Pérez. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CIUDADANOS DESCONOCIDOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente en perjuicio de quien en vida se llamara HENRRY JOSÉ PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, por cuanto no aparece dirección de las victimas por extensión, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 3





LA SECRETARIA