REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003913
ASUNTO : LP11-S-2004-003913


Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, escuchadas como han sido las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 130, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, decide en los siguientes términos: Oídas como fueron a la representación fiscal cuando expuso: “En mi carácter de fiscal del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le oiga declaración al ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 422 ordinal 2 del Código Penal , en armonía con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente ( en adelante LOPNA), en perjuicio del niño JHON JOSE VILLEGAS GUILLEN, por los siguientes hechos: El día 16-01-04, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en la carretera panamericana que conduce desde santa Elena de Arenales hasta Tucani, sector caño Moro, Estado Mérida, el ciudadano Cruz Maria Márquez, conducía un vehículo PLACAS F1294T, MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ACCENT, AÑO 1192, COLOR BLANCO MULTICOLOR cuando arroyo al niño JHON JOSE VILLEGAS GUILLEN, ocasionándole lesiones contusas según consta en experticia de reconocimiento medico legal físico N° 053, de fecha 20-01-04. Presentó como elementos de convicción en contra del ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, los siguientes 1.- Oficio Procedente del comando de transito terrestre de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, mediante el cual remite el procedimiento a la Fiscalía, folio 1 de la causa . 2- participación del accidente de transito del tipo arroyamiento de peatón, folio 2 de la causa. 3-orden de inicio de investigación dictado en fecha 20-01-04, en contra del ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, folio 4 y 5 de la causa. 4- Acta policial de fecha 16-01-04, suscrita por el funcionario JOSE HORACIO CHAVEZ, adscrito a la unidad estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62, Mérida, Puesto de transito de santa Elena de Arenales, folios 8 y 9 de la causa. 5-Planilla de inicios y evidencias recabadas en el lugar de los hechos folio 8 de la causa. 6- Condiciones de seguridad de los vehículos mediante las cuales se deja constancia de las condiciones de los vehículos folios 11 y 12 de la causa. 7- Inspección ocular de fecha 16-01-04, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos , folio 13 de la causa. 8- Croquis del accidente mediante el cual se deja constancia de la posición de los vehículos , folio 14 de la causa. 9- Entrevista del conductor, folio 15 de la causa. 10- experticia de reconocimiento medico legal N° 053, de fecha 20-01-04, mediante la cual se deja constancia de las lesiones causadas la victima, folio 17 de la causa. 11-registros de recepción y entrega de vehículos recuperados N° 000815 y 2397 de fecha 16-10-04, mediante en cual se deja constancia de la retención del vehículo. 12- Actas de avalúos de los daños de los vehículos, folio 22 y 23 de la causa. En base a este hecho considera la Fiscalia del Ministerio Publico que el ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, se encuentra incurso en el comisión del delito de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 422 ordinal 2° en armonía con el articulo 417 del Código Penal, en armonía con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JHON JOSE VILLEGAS GUILLEN, en virtud de lo anteriormente expuesto. Con respecto al imputado CRUZ MARIA MARQUEZ, una vez notificado de los derechos y los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Publico, y del contenido del Precepto Constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este manifestó: entre otras cosas ..” Yo me desplazaba desde el Vigía hasta Maracaibo, a eso de las 06:00 de la tarde en la altura de caño moro se me atravesó un menor en una bicicleta, a lo que le hice el quite le di con el carro en el brazo y se partió la cabeza, y luego perdí el control y me estrelle contra un árbol, luego lo trajimos al hospital y llego transito y levanto el accidente, y de ahí yo seguí dándole los medicamentos al menor lesionado. Defensa expuso: “oído como ha sido los alegatos del Ministerio Publico, así como lo expuesto por mi defendido, difiero de la calificación vertida por el Ministerio Publico, reservándose esta defensa la calificación posterior en una audiencia posterior con la presencia de la victima y en cuanto a la medida se opone pues ocurrieron los hechos en enero y el tiene comportamiento bueno y solicito siga en libertad plena y se le cite cuando lo requiera el tribunal”. --------------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal observa que se ha cometido un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para presumir que el investigado de autos sea autor o participe del hecho referido por el representante fiscal, y en consideración del bien jurídico afectado y el daño social causado y por el interés superior del niño de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, quien aquí decide , considera que lo más ajustado a los hechos y el derecho es declarar: PRIMERO: El Tribunal declara con lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Publico, en lo que respecta a la solicitud, que se escuchara declaración al imputado CRUZ MARIA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el investigado como anteriormente se observó en la presente decisión, garantizando sus derechos fundamentales en la etapa investigativa. Así mismo, en cuanto a la solicitud referida a la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del COPP, por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo modo y lugar expuesto anteriormente por el representante fiscal, este tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 256 del COPP, por cuanto la misma reúne los requisitos del delito que precalifico el ministerio Publico como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 422 ordinal 2° en armonía con el articulo 417 del Código Penal, en armonía con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (en adelante LOPNA), en perjuicio del niño JHON JOSE VILLEGAS GUILLEN, por tratarse de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, por existir suficientes elementos de Convicción para presumir que el ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, es el autor del hecho punible, ello en base a los siguientes elementos de convicción: 1.- Oficio Procedente del comando de transito terrestre de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, mediante el cual remite el procedimiento a la Fiscalía, folio 1 de la causa . 2- participación del accidente de transito del tipo arroyamiento de peatón, folio 2 de la causa. 3-orden de inicio de investigación dictado en fecha 20-01-04, en contra del ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, folio 4 y 5 de la causa. 4- Acta policial de fecha 16-01-04, suscrita por el funcionario JOSE HORACIO CHAVEZ, adscrito a la unidad estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62, Mérida, Puesto de transito de santa Elena de Arenales, folios 8 y 9 de la causa. 5-Planilla de inicios y evidencias recabadas en el lugar de los hechos folio 8 de la causa. 6- Condiciones de seguridad de los vehículos mediante las cuales se deja constancia de las condiciones de los vehículos folios 11 y 12 de la causa. 7- Inspección ocular de fecha 16-01-04, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos , folio 13 de la causa. 8- Croquis del accidente mediante el cual se deja constancia de la posición de los vehículos , folio 14 de la causa. 9- Entrevista del conductor, folio 15 de la causa. 10- experticia de reconocimiento medico legal N° 053, de fecha 20-01-04, mediante la cual se deja constancia de las lesiones causadas la victima, folio 17 de la causa. 11-registros de recepción y entrega de vehículos recuperados N° 000815 y 2397 de fecha 16-10-04, mediante en cual se deja constancia de la retención del vehículo. 12- Actas de avalúos de los daños de los vehículos, folio 22 y 23 de la causa.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalía actuante el Tribunal acuerda al ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ, la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en su presentación periódica cada 30 días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. TERCERO: Se acuerda continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo solicitado por la fiscal y la defensa por cuanto existen diligencias que realizar, de conformidad con el artículo 108 del COOPP. CUARTO: En relación a la solcitud de la defensa que el imputado se mantenga en libertad plena, este Juzgado niega lo solicitado,en aras de garantizar las resultas del proceso y de conformidad con el articulo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que reza: " Los niños ... son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación , orgános y tribunales... los cuales respetarán garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución..." y articulo 8 de la LOPNA. QUINTO: Una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio para que continuara con la investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes mencionados a lo largo de esta decisión artículos 3,8, 26, 51, 78, 253, 256 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2,4, 5, 6, 11, 12, 13, 22, 23, del COPP. Articulo 422 ordinal 2° en su encabezamiento, y articulo 417 del Código Penal. Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada , Sellada Firmada y Refrendada en la sala de audiencia N° 02 de este Circuito Judicial Penal , Extensión El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. 194 años de la Independencia y 145 años de la Federación.



JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG MILAGRO M. ARANDA VIVAS



LA SECRETARIA


ABG JENNYS DUQUE