REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002891
Decisión : 48 -11

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación por de Oficio ( Noticia Criminis) según oficio remitido al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca, en fecha 31-03-99, por el Jefe de la comisaría Policial N° 06, en la que remiten al ciudadano Miguel Nava, por estar sindicado por el ciudadano José Luis Parra, de haberlo agredido fuertemente con golpes de puño, el día 28-03-99. Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Apolonia, en la que declara mantener abierta la averiguación. (folios 57,58, 59 y sus respectivos vueltos y folio 60)

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público que se trata de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 28-03-99 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años ó menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO NAVA RANGEL, ( y no José Luis Parra Sánchez) venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.064.383, domiciliado en Santa Apolonia, Estado Mérida, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PARRA SANCHEZ, ( y no Miguel Antonio Nava Rangel) venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.142.443, residenciado en Santa Apolonia,- Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

LA SECRETARIA
ABG. __________________

En fecha_____________________se cumplió con lo ordenado; se libraron las Boletas de Notificaciones N°________________________________/04.
Conste / Sría