REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003894
ASUNTO : LP11-S-2004-003894

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAYITA, VÍA LOS POZONES, PARROQUIA RÓMULO BETANCURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, específicamente a una vivienda la cual está descrita de la siguiente manera: CASA DE MATERIAL DE BLOQUE, PINTADA DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR ROJO, TECHO DE ZINC, SIN NÚMERO APARENTE, UBICADA DONDE ESTÁ LA TASCA EL BUCANERO HACIA ADENTRO, A MANO DERECHA, POR UN CAMELLÓN DE PIEDRA, AL FINAL DEL MISMO SE ENCUENTRA UN PEQUEÑO PATIO DONDE SE VISUALIZA LA VIVIENDA; la cual es habitada por el ciudadano ENDER ROJAS y la ciudadana ALBA LUZ ORELLANA; venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.904; ya que en dicha residencia se presume que en su interior se encuentran PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESARMAR LOS VEHICULOS, todos de procedencia dudosa; todo con fundamento al Acta de Investigación No 008/04, de fecha 18-11-04, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios policiales al mando del Inspector Jefe (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nro 04, El vigía del Estado Mérida.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO Nro.1345/04 de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES, de fecha 18 de Noviembre del 2004, en el cual solicitan a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el SUB/COMISARIO JHONY ALBERTO ZAMBRANO, Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, para ser practicada específicamente a una Vivienda la cual esta descrita de la siguiente manera: casa de material bloque pintada de color azul con rejas rojas, techo de zinc, sin número aparente, ubicada por donde esta la Tasca El Bucanero hacia adentro a mano derecha por un camello de piedra, al final del mismo se encuentra un pequeño patio donde se visualizan la vivienda, la cual esta habitada por un ciudadano de nombre ENDER ROJAS y la ciudadana ALBA LUZ ORELLANA, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.192.904, 2) Acta de Investigación Penal de fecha 18 de noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario Inspector/Jefe (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, en la cual deja constancia que se comunico telefónicamente con la ABG. HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de solicitar una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGO DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESARMAR LOS VEHICULOS, todos de procedencia dudosa. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nro. 04, El Vigía, Estado Mérida integrada por los funcionarios (PM) Lic. Álvaro Sánchez Cuellar en compañía de los funcionarios Sargento/ Segundo (PM) Antonio Ramón Moreno, Cabo/Segundo (PM) Albeiro Carrero, agente (PM) Jorge Abril y Agente (PM) Joel García, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habita el ciudadano ENDER ROJAS y la ciudadana ALBA LUZ ORELLANA, para incautar PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGO DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESARMAR LOS VEHICULOS, todos de procedencia ilegal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° 7684/04.



Conste/sria.-