REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002496
ASUNTO : LP11-S-2004-002496

Solicita el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 Y 318 numeral 3 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 318 numeral 3 eiusdem; por los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados respectivamente en los artículos 411 y 422 del Código Penal; donde figura como imputada YOLIMAR CUEVAS GUEVARA (fallecida), y como víctimas YASMIN CUEVAS GUEVARA (fallecida), JESÚS ORLANDO MORA, IVAN JOSÉ ORTIZ, OMAR ELIO PÉREZ, LUIS DANIEL CÁRDENAS, LUZ MARLEN SUAREZ FIGUEROA e IRIS MAGLENI RIVAS. Quien decide previamente observa:

En fecha 20-10-2003, mediante Reporte de Accidentes y Acta Policial efectuado por el funcionario GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito a la Unidad 62 Mérida del Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, deja constancia de un hecho vial ocurrido aproximadamente a las ocho horas de la mañana, en la carretera Panamericana a la altura de la Hacienda Puerto Rico, Km 13, punto de referencia poste N° 000940, El vigía Estado Mérida; correspondiente a colisión entre vehículos con dos personas fallecidas identificadas como YOLIMAR CUEVAS GUEVARA y YASMIN CUEVAS GUEVARA, y cuatro lesionadas JESÚS ORLANDO MORA, IVAN JOSÉ ORTIZ, LUIS DANIEL CÁRDENAS y LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA. Ante tal circunstancia el Ministerio Público mediante auto ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, señalando la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Sector Panamericano El Vigía Estado, practicaron Inspección Ocular del sitio del suceso carretera Panamericana adyacente a la entrada de la Hacienda Puerto Rico, Km 13, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (Folio 11); Acta de Levantamiento de Cadáver (Folios 12 y 13); entrevistas de los ciudadanos JESÚS ORLANDO MORA conductor del vehículo N° 02, e IVÁN JOSÉ ORTIZ AGUILERA pasajero, quienes fueron contestes en manifestar que el otro carro N° 2 venía de frente quitándoles la derecha, sin maniobrar, frenar ni esquivar, chocando de frente (Folios 18 y 19); Reconocimientos Médico Legal, practicados a las ciudadanas YOLIMAR CUEVAS GUEVARA y YASMIN CUEVAS GUEVARA, en los cuales se deja constancia de que la causa de la muerte de la primera en mención fue debido a traumatismo cráneo encefálico complicado y polifractura, y de la segunda politraumatismo polifractura grave (Folios 23 y 24), Reconocimientos Médico Legal, practicados a los lesionados IVAN JOSÉ ORTIZ AGUILAR, JESÚS ORLANDO MORA, LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA y LUIS DANIEL CÁRDENAS MORENO, en los que se concluyen para el primero lesiones que deberán sanar en un lapso de 30 días, para el segundo 25 días, para el tercero 08 días y para el cuarto 30 días, todos salvo complicaciones posteriores.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, donde figuran como imputada y víctima YOLIMAR CUEVAS GUEVARA venezolana, cedulada bajo el N° 13.491.032, de 27 años de edad, y residía en la Agropecuaria San Mateo, La Tendida, Carretera vía San Rafael, Estado Táchira (conductora del vehículo signado con el N° 01 quien ocasionó el accidente), e igualmente víctima su acompañante YASMIN CUEVAS GUEVARA venezolana, cedula N° 17.886.129, residía en la Agropecuaria San Mateo, La Tendida, Carretera vía San Rafael, Estado Táchira; y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IVAN JOSÉ ORTIZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.339.027, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 09, N° 09, El Vigía Estado Mérida; JESÚS ORLANDO MORA cedulado bajo el N° 13.965.932, residenciado en la Urbanización Bubuquí III N° 13-46, calle principal, El Vigía Estado Mérida, y LUIS DANIEL CÁRDENAS MORENO cedulado bajo el N° 14.141.341, residenciado en Coloncito, calle 04, entre carreras 04 y 05, casa S/N, Estado Táchira; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° 81.425.166, residenciada en el Conjunto Residencial Tucán, calle 02, casa N° 125, Tucán Estado Mérida.
Ahora bien, si bien es cierto se ha cometido un hecho punible como fue señalado supra, no es menos cierto que la persona que figura como imputada quien en vida respondía la nombre de YOLIMAR CUEVAS GUEVARA, falleció a consecuencia del accidente de tránsito. Ante tal circunstancia, la acción penal se ha extinguido por la muerte de la imputada en mención, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al numeral 3 del artículo 318 eiusdem, el cual señala que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en los siguientes términos: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, DECLARA el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a quien en vida respondía al nombre de YOLIMAR CUEVAS GUEVARA, antes identificada; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de YOLIMAR CUEVAS GUEVARA y YASMIN CUEVAS GUEVARA antes identificadas; el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IVAN JOSÉ ORTIZ AGUILAR, JESÚS ORLANDO MORA y LUIS DANIEL CÁRDENAS MORENO; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES antes identificados, previsto en el artículo 422 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente no debatir el fundamento fiscal, motivado al fallecimiento de la imputada. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a las víctimas IVAN JOSÉ ORTIZ AGUILAR, JESÚS ORLANDO MORA, LUIS DANIEL CÁRDENAS MORENO y LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA. En cuanto a las hoy occisas YOLIMAR CUEVAS GUEVARA y YASMIN CUEVAS GUEVARA, notificar en la persona de algún familiar por extensión, y en caso localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________