PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04

El Vigía, 16 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000033
ASUNTO : LP11-P-2003-000033

Visto que en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, venezolano, nacido en fecha 10-02-76, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.676.477, hijo de Lina Molina y José Méndez, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 4, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO HERNAN QUINTERO ROJAS, en fecha 12-11-04, se recibió oficio N° 9700-230-6214, de fecha 11-11-04, emanado del Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de El Vigía, anexo al cual, remite acta de defunción del acusado antes identificado.

Es por lo cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa de seguidas, a dictar el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 3°, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP, en el entendido, de que el tribunal no convoca a las partes a una audiencia, dado el carácter potestativo de ello, de acuerdo al artículo 323 eiusdem.

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO


Los hechos que fueron imputados al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, ocurrieron según lo narrado por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, tal como constan en acta N° 110-03, de fecha 01-04-03, en la cual, los funcionarios policiales Sargento Atilio Escola, Distinguido Yimi Alvarez, Agente Ricardo Mosquera, y el Agente Jonathan Piña, todos adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes señalan, que siendo aproximadamente las 7:00am, mientras éstos funcionarios hacían labores de patrullaje en la Unidad P-271, en el Barrio La Blanca, recibieron una llamada, vía radio, procedente de la Sub-Comisaría antes aludida, del Sub-Inspector Wilmer Araque, quien les informó sobre el robo de un vehículo con las siguientes características: Camioneta Larial, color Azul dos tonos, placas 330-XFD, que según versiones de la persona que había aportado la información, había agarrado hacía la vía Panamericana, siendo que, cuando los funcionarios se desplazaban por la estación de servicio Canta Claro, pudieron ver el referido vehículo, por lo cual, realizan la persecución de éste.

Así, aproximadamente a 200 metros del Frigorífico Los Andes, había un Punto de Control al mando del funcionario Sargento ALIRIO PLATA, y la persona que iba conduciendo la camioneta frenó el carro repentinamente al percatarse del referido punto de control, se bajó del vehículo, y huyó hacía unas zonas verdes propiedad de la Hacienda San Rafael, y fue identificado como EDGAR ALBERTO VALERO. Igualmente el vehículo en cuestión, señalan los funcionarios en el acta en comento, iba escoltada por otro vehículo Conquistador, color marrón, placa AVU-158, el cual era tripulado por el acusado HENRY GARCIA SANDOVAL, y los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA y JORGE ALI MENDEZ MOLINA.

Es así, que los hechos antes narrados, fueron calificados por la representación fiscal, como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, cometido en perjuicio de ANTONIO HERNAN QUINTERO ROJAS calificación admitida por el Tribunal de Control correspondiente que celebró la Audiencia Preliminar.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO FUNDANTES DE ESTA DECISION

Ante la ocurrencia de los hechos ya transcritos y la calificación dada a los mismos, dado que como antes ya se hiciere referencia, este Tribunal recibió procedente del despacho supra mencionado, el acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, quien falleció el día 04-06-04, según se evidencia del 578 de la causa, en este caso en particular, ha operado la prescripción de la acción penal, por la muerte del acusado.

DISPOSITIVO


En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: Dictar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del COPP, en armonía con el artículo 318, ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO HERNAN QUINTERO ROJAS.
Notifíquese a las partes, vale decir, Fiscal VI del Ministerio Público, Defensa del Acusado, ejercida por la Abg. Carmen Elena Ojeda, y a la víctima.

La presente decisión se funda en los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48, 318, 322, 323 y 324 del COPP, y en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


LA JUEZ DE JUICIO N° 04




ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA




ABG. DORIS RAMIREZ


En fecha____________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, librándose boletas de notificación N°____________________________.

Conste/Sria.