REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000056
ASUNTO : LK11-P-2002-000056

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, en fecha VEINTICINCO (25), DE JUNIO DEL DOS MIL TRES (2003), según la cual fue sentenciado el penad ARTURO NIÑO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 88.176.394, colombiano, soltero, residenciado en Aroa I, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de YOHAN ALONSO GONZALEZ FABRA; y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el artículo 87 del Código Penal, más las Accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado ARTURO NIÑO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 88.176.394, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que la mencionada penada fue detenida en fecha DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004); por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, a la fecha de hoy 04-11-2004, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) AL FINALIZAR EL DIA.

Igualmente , deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:

1.- LA INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo de la pena
2.- LA INHABILITACION POLITICA, mientras dure la condena,
3.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, desde que esta termine.

En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado remítase al Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, copia simple del Ejecútese. Remítase con oficio copias debidamente certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Compúlsese y Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

SECRETARIA (O)