GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, once (11) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).-


194° Y 145°


Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ANTONINO BALSAMO G., JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2004; de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que, en la presente causa funge como parte demandada el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL , con quien mantienen sentimientos de enemistad, surgidos en fecha 19 de septiembre del 2002, en la cual se expresó de su persona con improperios y frases no cónsonas ante la investidura que como Juez tiene, causando en su fuero interno una animadversión que le impide en lo sucesivo a actuar con la imparcialidad y objetividad en la presente causa, por lo que fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado, ANTONINO BALSAMO G., está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia y remítase al Tribunal de origen. –


EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, va con oficio N°. 0480- 537 constante de 12 folios. Queda anotada su salida bajo el N° 4275.-


PEREZ PEREZ. SRIA




Cccy.-