GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha tres (03) de noviembre del 2004; de seguir conociendo en el presente juicio; por haber incurrido en adelanto de opinión en la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del 2.003; y por enemistad entre el juzgador y el apoderado judicial de la parte actora, Abg. PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, surgiendo una causal de inhibición sobrevenida en virtud de que el Tribunal ha observado que el abogado mencionado en el escrito que riela del folio 237 al 242, contentivo de la formalización de apelación, no sólo critica la sentencia, que es correcto, sino que emitió una serie de consideraciones dirigidas al Juez, de carácter ofensivo. Razones por la cual resultan suficientes para producir su inhibición en este proceso, creando inexorablemente en su fuero interno una animadversión natural que impide decidir dentro del marco de la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial; por las razones de hecho y derecho fundamenta tal inhibición de conformidad con lo consagrado en los ordinales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase al Tribunal de origen. –

EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

En la misma fecha se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, va con oficio N°. 0480- 547, constante de 42 folios. Queda anotada su salida bajo el N° 4281.-


PEREZ PEREZ. SRIA
Cccy.-