GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de Noviembre del dos mil cuatro.-
193° y 144º
VISTOS: Por medio de escrito que le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha veintiuno de Julio del dos mil cuatro, el ciudadano DANNY FERNANDO REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.580, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la Fundación Civil sin fines de Lucro “DEFENSA ANIMAL”, cualidad esta otorgada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 22 de Septiembre del 2.001, bajo el N° 27, folios 157 al 164, Protocolo 1°, Tomo 26°, 3° Trimestre del citado año, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 58.205, expone: “Que ocurre ante esta autoridad a los fines de constatar algún derecho, con el propósito de evacuar o realizar justificativo a los testigos que oportuna y posteriormente presentara, los cuales declararan sobre su identificación completa, donde viven, que tiempo tienen viviendo en ese lugar, si es en la Urbanización Asoprieto, donde funciona un ambulatorio veterinario, quienes lo habitan, como se denomina la fundación, que servicio prestan a la comunidad, si conocen a los miembros de dicha fundación, que tiempo de permanencia ha tenido la fundación, donde esta ubicada, cuales son sus linderos, a los fines de que se declaren dichas actuaciones como Título Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Tribunal para decidir observa:
I
Que la solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha dos de Agosto del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 12 del expediente, ordenándose oír a los testigos que la parte promovente presentará conforme a la Ley, comisionándose a tal efecto a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, a quien le correspondiera la comisión por distribución de la misma, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha doce de Agosto del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 15 del expediente, fijando día y hora para oír a los testigos que presentará la parte promovente.-
II
La parte promovente en fechas veinticinco de Agosto, nueve y catorce de Septiembre del dos mil cuatro, presentó a los testigos ciudadanos JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, XIOMARA COROMOTO GIBERTONIO RAMOS y FREDDY SAN BLAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.488.256, V-16.656.847, V-4.359.724 y V-11.957.913 en su orden en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábiles, los cuales declararon por ante el Juzgado Comisionado de la siguiente manera, tal y como consta de los folios 21 y su vuelto, 28 y su vuelto, 29 y 31 del expediente.-
La testigo ciudadana JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA; JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, Cédula de Identidad N° 4.488.256, resido en la Urbanización La Campiña, Etapa C, calle Pablo Neruda, casa N° 36, en Ejido; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Estoy viviendo allí desde el año 1.989; A LA TERCERA PREGUNTA: Si existe y la habitan Mayra Gomez y se denomina Defensa Animal; A LA CUARTA PREGUNTA: Vacunación de perritos y gatitos particulares, con su dueño y también animales callejeros; A LA QUINTA PREGUNTA: Si; A LA SEXTA PREGUNTA: Yo conozco que funciona en Asoprieto desde el año dos mil; A LA SÉPTIMA PREGUNTA: Queda al lado de la casilla policial y A LA OCTAVA PREGUNTA: Si me consta.-
La testigo ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: Me llamo ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, vivo en la Urbanización San Rafael, Calle N° 2 La Laguna, casa N° 41, en Ejido; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Hace veinte años; A LA TERCERA PREGUNTA: Si existe y la fundación se denomina Defensa Animal y la habitan Fernando Reyes, Mayra Gomez; A LA CUARTA PREGUNTA: Funciona un consultorio veterinario, se recogen algunos animales como perros, gatos, se recogen de la calle y darlos en adopción; A LA QUINTA PREGUNTA: Si los conozco, Mayra Gomez, Fernando Reyes y Susy García; A LA SEXTA PREGUNTA: Desde hace cuatro años; A LA SÉPTIMA PREGUNTA: Si queda en Asoprieto al lado de la casilla policial y A LA OCTAVA PREGUNTA: Si me consta.-
La testigo XIOMARA COROMOTO GIBERTONI RAMOS, declaró: A LA PRIMERA PREGUNTA: Mi nombre completo es Xiomara Coromoto Gibertoni Ramos y vivo en la Urbanización La Campiña, etapa C, calle Rubén Darío, casa N° 18, Ejido; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Tengo esa casa desde hace diez años, pero me mude a Mérida, estuve viviendo afuera como cinco años y luego regrese, tengo de nuevo dos años viviendo ahí; A LA TERCERA PREGUNTA: Si tengo conocimiento porque mis hijos llevan los animales de mi casa a vacunarlos ahí, o sea, a recibir servicio veterinario completo, Fernando Reyes, que es el que me atiende los animales cuando los llevan los niños a vacunar y Mayra Gomez quien también esta ahí y es compañera de Fernando y la fundación se llama Defensa Animal; A LA CUARTA: Bueno ellos entre otras cosas hacen servicio veterinario, vacunan, desparasitan, dan servicio veterinario, recogen los animales de la calle, los cuidan y los ubican en hogares de personas que ellos conozcan, o sea, a quien los quiera recibir; A LA QUINTA PREGUNTA: Si a Fernando Reyes y Mayra Gomez; A LA SEXTA: Tengo viviendo allí dos años, pero se que están como desde el año dos mil; A LA SÉPTIMA: Queda al lado del modulo de la policía en la última calle de la Hacienda La Zumba, al lado del modulo de la policía y A LA OCTAVA: Si me consta.-
El testigo FREDDY SAN BLAS HERRERA, declaro así: A LA PRIMERA PREGUNTA: Freddy San Blas Herrera, Cédula 11.957.913, vivo en la Campiña C, calle Pablo Neruda, casa N° 41, Ejido; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Aproximadamente diez años; A LA TERCERA PREGUNTA: Se denomina Defensa Animal, la habitan Fernando Reyes, Mayra Gomez y María de Jesús García; A LA CUARTA PREGUNTA: Desparasitación de perros, vacunación, tratamiento contra la sarna; A LA QUINTA PREGUNTA: Si los conozco; A LA SEXTA PREGUNTA: Cuatro años; A LA SÉPTIMA PREGUNTA: Esta ubicada en Asoprieto, calle siete, una referencia es una casita policial al lado y al otro lado tanques de agua y A LA OCTAVA: Si me consta.-
La prueba de testigos esta constituida por la declaración jurada de una persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de una de las partes involucradas en el proceso, sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia suscitada, siendo importante dicha prueba, ya que los testigos que declaran deben tener pleno conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, y el Juzgador en la oportunidad de apreciarlos debe seguir las reglas de la sana crítica, debiendo aplicar las reglas de la lógica y la relación entre los diversos testimonios rendidos, examinando cuidadosamente las declaraciones rendidas, a los fines de determinar si las mismas concuerdan entre si, si tiene conocimiento de lo declarado etc.-
Que de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que los testigos evacuados no estuvieron conteste en sus declaraciones, ya que con las mismas no le dan fe a este Juzgador de que dichos testigos tenga conocimiento de lo invocado por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, igualmente la parte promovente en su escrito no señala cuales son las mejoras o bienhechurías hechas por su representada en el inmueble señalado, ni la fecha y año en que las realizó, ni de quien es dicho inmueble y si esta autorizado por sus propietario para solicitar el Título Supletorio invocado, y en tal virtud este Juzgado de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente, desecha dichas declaraciones conforme a la Ley, igualmente este Juzgado observa que la parte promovente no promovió ningún otro medio de prueba ni consigno a los autos ningún documento para demostrar que veracidad de lo invocado en la solicitud cabeza de autos, y así se decide.-
III
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovida por el ciudadano DANNY FERNANDO REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.580, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la Fundación sin fines de lucro DEFENSA ANIMAL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, por no haber demostrado fehacientemente con ningún medio de prueba en que consisten las mejoras o bienhechurías realzadas, en que año las realizó, quien es el propietario de dicho inmueble y si estaba autorizado legalmente, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-


SGR.-