JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE GUILLEN CONTRERAS Y NELY MARIA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros :5.201.244 Y 8.710.254, con domicilio en el Llano Seco Jurisdicción de Lagunillas ,Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE OSCAR VILLASMIL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.197.777, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.616, con domiciliado en Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida , concurrieron por ante este Tribunal solicitando como en efecto lo hicieron la disolución del vinculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Admitida la demanda en fecha, veinticinco (25) de agosto de 2004 , se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio cinco (05) del presente expediente .Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley en el presente juicio , que no hubo oposición por parte del ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público, este sentenciador concluye que es procedente , declarar con lugar dicha solicitud de divorció Así se decide .-
Por las razones expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio realizada por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE GUUILLEN CONTRERAS Y NELY MARIA QUINTERO GUTIERREZ, antes identificados .En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de de 1988, bajo el N° 47, acta que se encuentra en copia certificada al folio tres (03) del presente Expediente. En cuanto bienes e hijos no se determina nada por no constar en autos su existencia. Expídase por secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la sentencia y remítase a cada uno de los organismos competentes. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintidós (22 ) de noviembre de dos mil cuatro .- Años 194 ° de la independencia y 145 de la Federación ._




EL JUEZ


ABG, ISMAEL GUTIERREZ RUIZ


LA SECRETARIA

ABG, SANDRA CONTRERAS