GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Visto el acto de transacción celebrado por ante este Tribunal entre las partes ciudadanos Senaida Rosa Martines Contreras y Jesús Contreras Jaimes, plenamente identificados en autos, asistido la primera por la abogado Rita Velazco. Fiscal (e) Undécima del Ministerio Público y el segundo por el abogado Leonardo Carrero, - Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, dicha transacción suscrita entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.