REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio MIREYA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO, EDGARDO JOSÉ ESPINOZA LOBO, NAIRO JOSUHE ESPINOZA LOBO y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.420.787, V-11.464.691, V-13.499.628 y V-14.267.138, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, quien falleciera en fecha 21 de julio de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO y ELBA ZENAIDA LOBO, expedida por la Prefectura Civil DEL Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDGARDO JOSÉ ESPINOZA LOBO, NAIRO JOSUHE ESPINOZA LOBO y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 02 de noviembre de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ; que si les consta que la ciudadana ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 21 de julio de 2.004; que si saben y les consta que la ciudadana ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ era casada con el ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO; que si saben y les consta que la ciudadana ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, procreó tres hijos y que llevan por nombre EDGARDO JOSÉ, NAIRO JOSUHE y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO; que si saben y les consta que tanto el ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO como los ciudadanos EDGARDO JOSÉ, NAIRO JOSUHE y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO, son los únicos herederos de la causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos HAIDEE MARQUINA SÁNCHEZ, JORGE ALÍ DURÁN RANGEL y LUIS GABRIEL OTERO LONGHI, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO, EDGARDO JOSÉ ESPINOZA LOBO, NAIRO JOSUHE ESPINOZA LOBO y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO, en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-