LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 06 de diciembre de 2.002, introducido por los ciudadanos DARWIN YOEL GAVIDIA GARRIDO y MARY LIN BARRIOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.967.309 y V-11.951.297 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SOCORRO DEL CARMEN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-3.764.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.806, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de abril de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 84, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 12 de diciembre de 2.002, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 29 de octubre de 2.004, los ciudadanos DARWIN YOEL GAVIDIA GARRIDO y MARY LIN BARRIOS RAMÍREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.004 (folio 09) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 17 de noviembre de 2.004. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DARWIN YOEL GAVIDIA GARRIDO y MARY LIN BARRIOS RAMÍREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DARWIN YOEL GAVIDIA GARRIDO y MARY LIN BARRIOS RAMÍREZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 1.999, según acta Nº 84. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.



ACZ/SQQ/ds.-