REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana NELY QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.475.888, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA MORENO ATACHO, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO QUINTERO UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 26 de junio de 2.004, a los ciudadanos: ESTELA MARGARITA MONSALVE DE QUINTERO, NELY QUINTERO MONSALVE, WILIAM JOSE QUINTERO MONSALVE, AURY DEL CARMEN QUINTERO MONSALVE, JHONNY PAUL QUINTERO MONSALVE y ROCIO MARGARITA QUINTERO MONSALVE. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copias simples de las cedulas de identidad del causante GERARDO QUINTERO UZCATEGUI y de las ciudadanas ESTELA MARGARITA MONSALVE DE QUINTERO, NELY QUINTERO DE ANGULO y comprobante de la ciudadana ROCIO MARGARITA QUINTERO MONSALVE. 2º) Justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2.004. 3º) Copia certificada del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 698. 4º) Copia Certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos GERARDO QUINTERO UZCATEGUI y ESTELA MARGARITA MONSALVE UZCATEGUI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el N° 13. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELY, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el N° 52. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILIAM JOSE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el N° 68. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AURY DEL CARMEN, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968 y signada con el N° 52. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNNY PAUL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 43. 9°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ROCIO MARGARITA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 261. 10°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOHNNY PAUL QUINTERO MONSALVE, WILIAM JOSE QUINTERO MONSALVE y AURY DEL CARMEN QUINTERO MONSALVE. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 21 de julio de 2.004, de los ciudadanos: PEDRO ALCIBIADES RIVAS CALDERON y VICTOR JOSE PAREDES LACRUZ, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ESTELA MARGARITA MONSALVE DE QUINTERO, NELY QUINTERO MONSALVE, WILIAM JOSE QUINTERO MONSALVE, AURY DEL CARMEN QUINTERO MONSALVE, JHONNY PAUL QUINTERO MONSALVE y ROCIO MARGARITA QUINTERO MONSALVE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante GERARDO QUINTERO UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-