LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

Por recibida por distribución la anterior solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE HERENCIA , interpuesta por los ciudadanos PABLO EMILIO AVENDAÑO RINCON(analfabeta), ENRIQUE CARRILLO, JOSE DE LOS SANTOS CARRILLO, MARIA AUXILIADORA AVENDAñO DE VALERO, JOSE ISIDRO AVENDAÑO CARRILLO (ANALFABETA), HECTOR JOSE AVENDAÑO CARRILLO, JOSE RUBEN AVENDAÑO CARRILLO, AURISI AVENDAÑO CARRILLO E IVAN AVENDAÑO CARRILLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.456.838, 3.035.106, 8.015.445, 8.024.152, 11.466.133, 10.106.517, 11.466.124, 10.106.516, Y 12.780.851 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos PABLO EMILIO AVENDAÑO RINCON(analfabeta), ENRIQUE CARRILLO, JOSE DE LOS SANTOS CARRILLO, MARIA AUXILIADORA AVENDAñO DE VALERO, JOSE ISIDRO AVENDAÑO CARRILLO (ANALFABETA), HECTOR JOSE AVENDAÑO CARRILLO, JOSE RUBEN AVENDAÑO CARRILLO, AURISI AVENDAÑO CARRILLO E IVAN AVENDAÑO CARRILLO, anteriormente identificados, en cuanto el primero en su condición de cónyuge y heredero de la ciudadana ROSA MARIA CARRILLO DE AVENDAÑO quien falleció ab- intestato el día 31 de diciembre del 2002 y los restantes herederos, únicos y universales herederos de las causante anteriormente mencionada han decidido de mutuo acuerdo en forma amistosa que las propiedades que tienen en comunidad sean repartidas de manera amistosa. En consecuencia y por ser procedente se declara La Partición Amigable de Herencia en los siguientes términos: que las propiedades que tienen en comunidad y que consisten en 1ro; PRIMERO; SEGUNDO; TERCERO Y CUARTO; 2do y 3ro de la acusación al fisco, según consta en expediente Nº 601-2003 y certificado de solvencia Nº 00009 serán repartidas de manera amistosa. Así mismo se menciona que para las adjudicaciones que se van a hacer sobre la casa materna y las mejoras que se encuentran sobre la pequeña finca agrícola y el lotecito de terreno propiedad del I.A.N y que se encuentran en las mismas adyacencias hay un derecho de SERVIDUMBRE DE PASO de uno coma veinte metros (1.20 mts)de ancho ; en la entrada y cinco metros (5 mts), en el medio hasta el fondo y de largo treinta y dos coma cinco metros (32,5). Ahora bien, se procede a hacer las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION. Mejoras señaladas como 1ro PRIMERO; que consisten en una pequeña finca agrícola obtenida a titulo precario con plantaciones de café y cambural y con las siguientes mejoras: Una casa para habitación familiar ubicada en la Comunidad de San jacinto, Aldea San Jacinto jurisdicción de la Parroquia El sagrario, municipio Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos generales son: POR EL FRENTE: Con calle principal de Asentamiento campesino rural de San Jacinto, POR EL FONDO: Con casa de josé Alberto Díaz, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con casa de José Paublino Rondón y POR EL COSTADO DERECHO: Con casa de Eduardo Hernández. En dicha finca agrícola esta construida una casa rural en terrenos propiedad de I.A.N con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, con tres habitaciones sala comedor, cocina, baño y lavadero; la misma le perteneció a nuestra causante según consta en documento autenticado otorgado por ante el Juzgado del Municipio Mucuruba Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 1985 inserto bajo el número 32 folios vto del 40, 41 y 42 de los libros respectivos la cual presentamos en dos folios útiles marcado “C”, corresponderán de manera exclusiva a PABLO EMILIO AVENDAÑO como , cónyuge y heredero, del 58.3% de dichas mejoras distribuidos así. 50% por gananciales y el 8.3% por herencia y a los siguientes herederos la proporción de 8,3% a JOSE DE LOS SANTOS CARRILLO, el 8.3% por herencia de su causante MARIA AUXILIADORA AVENDAÑO DE VALERO, JOSE ISIDRO AVENDAÑO CARRILLO, HECTOR JOSE AVENDAÑO CARRILLO e IVAN AVENDAÑO CARRILLO. Se debe mencionar que cuando se habla de porcentajes solo es por lo que se refiere a la casa materna. SEGUNDA ADJUDICACION.- Las mejoras construidas en los mismos terrenos propiedad del I.A.N corresponderán de manera exclusiva al ciudadano ENRIQUE CARRILLO antes identificado y que consisten en una casa para habitación de dos plantas construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda y acerolit, con dos habitaciones en la parte baja, cocina, comedor y pasillo; y en la parte alta con las mismas dependencias y cuyos linderos y medidas particulares son: FRENTE Y FONDO: En extensión de (12.40 mts) con terrenos propiedad del I.A.N. COSTADO DERECHO (visto de frente): En extendió de (8 mts) con mejoras propiedad de AURISI AVENDAÑO CARRILLO Y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad o mejoras que fueron de la causante según consta en documento autenticado otorgado por ante el Juzgado del Municipio Mucuruba Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 1985 inserto bajo el numero 32 folios vto del 40, 41 y 42 de los libros respectivos según consta en documento anterior, TERCERA ADJUDICACION.- Las mejoras construidas en terrenos propiedad del I.A.N corresponderán de manera exclusiva la comunero AURISI AVENDAÑO CARRILLO, consistentes en una casa para habitación no concluida, la cual tiene tres habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, cocina, comedor y cuyos linderos y medidas particulares son: FRENTE Y FONDO: En extensión de (9.5 mts) con terrenos propiedad del I.A.N. COSTADO DERECHO (visto de frente): Con lote de terreno y mejoras del I.A.N que la causante obtuvo a titulo precario durante más de 40 años. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): en una extensión igual a la anterior con mejoras que actualmente son de ENRIQUE CARRILLO según consta en documento autenticado otorgado por ante el Juzgado del Municipio Mucuruba Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 1985 inserto bajo el número 32 folios vto del 40, 41, y 42 de los libros respectivos. CUARTA ADJUDICACION.- En cuanto a esta adjudicación, al comunero AVENDAÑO CARRILLO JOSE RUBEN le corresponde en propiedad exclusiva una habitación con baño privado, construida con los mismos materiales que los anteriores y cuyos linderos y medidas particulares son: FRENTE. Terrenos en extensión de (6.50 mts) propiedad del I.A.N y mejoras de la causante. FONDO: Terrenos del I.A.N y mejoras de Paulino Fondón. COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: En extensión de (6.40 mts) con mejoras de mi causante y constan en el documento anterior. Ahora bien, PABLO EMILIO AVENDAÑO RINCON, ya identificado en el encabezamiento de este escrito y actuando como propietario del 50% de las mejoras mencionadas habidos por gananciales y 8.3% como heredero de la causante pasa a declarar lo siguiente: A) Ese 58.3% que le corresponde sobre la casa materna se las traspaso y adjudico en plena propiedad a los siguientes comuneros JOSE DE LOS SANTOS CARRILLO, MARIA AUXILIADORA AVENDAÑO DE VALERO, JOSE ISIDRO AVENDAÑO CARRILLO, HECTOR JOSE AVENDAÑO CARRILLO E IVAN AVENDAÑO CARRILLO. B) el lote de terreno propiedad del I.A.N mencionada en la declaración sucesoral como número 2 cuyos linderos y medidas constan en la misma y que fueron adquiridas según documento autenticado en fecha 18 de julio del 2000, anotado bajo el número 62 tomo 42 de los libros respectivos llevados por ante la notaria publica primera de Mérida y que presentamos en tres folios útiles corresponderán de manera proporcional a todos los herederos de nuestra causante. C) por último todas las mejoras (casas y plantaciones) mencionadas en la declaración sucesoral como número 3 cuyos linderos y medidas están especificadas en la misma también se le adjudican y traspasan en plena propiedad a todos los herederos y en la misma proporción que la anterior y por cuanto los ciudadanos PABLO EMILIO AVENDAÑO RINCON, JOSE ISIDRO AVENDAÑO CARRILLO Y JOSE RUBEN AVENDAÑO CARRILLO ya identificados manifiestan no saber firmar lo hacen a su ruego los ciudadanos OMAR FLORES CONTRERAS, JOSE LUIS AVENDAÑO CARRILLO Y OSCAR ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.023.631, 4.235.415 y 5.072.649 respectivamente y hábiles en su orden.
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Mérida, cinco de noviembre de dos mil cuatro.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/jvm.-