JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada este Tribunal ordena comprobar por Secretaría si hubo citación, así como realizar un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2.001) hasta el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro, ambas fechas inclusive. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA.
LOURDES HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: que desde el día treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2.001) hasta el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro, ambas fechas inclusive, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días calendarios consecutivos. Doy fe en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.--------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL
LOURDES HERNANDEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadanos: NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día el día treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2.001) hasta el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro, ambas fechas inclusive, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días calendarios consecutivos, estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.-----------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LOURDES HERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LOURDES HERNANDEZ. SRIA. TEMP.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro.,
194° y 145°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N.
SE LE HACE SABER.

Al ciudadano ANDRES ELOY BELANDRIA QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-9.204.080, domiciliado en Jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en el expediente N° 410-01. DEMANDANTE: ANDRES ELOY BELANDRIA QUINTERO. DEMANDADO: NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ. MOTIVO: SIMULACION DE VENTA, se acordó su notificación haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que creyere convenientes. --------------------------
FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
EL NOTIFICADO (A):
……………………………………………

LUGAR…………………………..FECHA……………HORA……….



LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que se encuentran, en el expediente N° 410-01. DEMANDANTE: ANDRES ELOY BELANDRIA QUINTERO. DEMANDADO: NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ. MOTIVO: SIMULACION DE VENTA. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días de noviembre de dos mil cuatro (2004).---------------------------------------------------------


LA SECRETARIA TEMPORAL.
LOURDES HERNANDEZ.








LH/ig.-