REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadanos: OSCAR TORRES ARELLANO, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el el día seis (06) de febrero de dos mil uno (2.001) hasta el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro, ambas fechas inclusive, han transcurrido tres (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días calendarios consecutivos. estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Y por cuanto el demandante no indicó domicilio procesal, tal como lo ordena el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se toma como tal, la sede del Tribunal. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en este auto. Remítase con oficio. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LOURDES HERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LOURDES HERNANDEZ. SRIA. TEMP.