JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO Y JUANA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Ojeda , Avenida 41, carretera 0 el primero; y Llano Seco VR-11.810, Municipio Sucre del Estado Mérida, la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.326.929 Y 12.356.670 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Veintitrés de Julio de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño KERWIN RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre del niño KERWIN RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ . Así mismo establece dos bonos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados uno en el mes de Septiembre; y otro para el mes de Diciembre, igualmente aportará ropa y medicinas cuando el niño lo necesite, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana JUANA SANCHEZ RAMIREZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO Y JUANA SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño KERWIN RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero