REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000155
ASUNTO : LP01-R-2004-000258


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



VISTA: La apelación interpuesta por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26-07-04, la cual dejó sin efecto y por lo tanto declaró la nulidad de la Resolución Judicial, de fecha 22 de abril del 2004. Recibidas como fueron las presentes actuaciones, le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA


En su escrito de apelación el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su condición de apoderado de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., señala que apela de la decisión de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, que dejó sin efecto, y por lo tanto declaro la nulidad de la Resolución Judicial de fecha 22 de abril del 2004, (folio 151).


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE


De la revisión detallada de la causa principal, se infiere que efectivamente el día 22-04-04, el Tribunal de Control N° 04 de este circuito Judicial Penal, hizo entrega formal y material a la Empresa Seguros Nuevo Mundo, en vista que anteriormente existía una cesión por parte de la Empresa Agentes Aduanales, a la cual la mencionada empresa Seguros Nuevo Mundo, pagó la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.200.000,00), por indemnización del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Blazer, año 1997, placas AAM- 16S, serial carrocería: 8ZNEK14RXBB306765, SERIAL MOTOR XBB306765, del cual era propietario la Empresa Agentes Aduanales, según se evidencia del Certificado de Registro Automotor N° 22942618 (folio 51).

En fecha 04 de mayo del 2004, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hace de nuevo entrega material del vehículo, por intermedio de sus representantes legales a la Empresa Seguros Nuevo Mundo, dicho Tribunal ratificó la entrega en vista de que el ciudadano JESÚS MANUEL VOLCANES, en fecha 23-01-04, se presento por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitando la entrega de dicho vehículo, por haberlo adquirido mediante documento notariado, en fecha 16 de septiembre del 2003, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, el cual quedó anotado bajo el N° 78,l tomo 96 de los libros respectivos (folios 134 al 136).

En fecha 24 de mayo del 2004, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Pena, DEJÓ SIN EFECTO Y POR TANTO DECLARA LA NULIDAD, de la resolución de fecha 22 de abril del año 2004, por encontrarse dicho vehículo SOLICITADO, según expediente N° G-454-919, de fecha 22-06-2003, por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de Caracas, Distrito Capital.

Al entrar esta Corte de Apelaciones, a analizar la causa que nos ocupa, nos permitimos advertir que los Jueces no somos computadores programados por terceros, sino un ser social, que tiene el deber de llenar las lagunas que algunas veces trae la Ley, en el caso de autos, nos encontramos con una situación completamente atípica, ya que en la presente causa principal, existen dos personas que reclaman a la vez, la propiedad del vehículo anteriormente identificado, y por otra parte el mismo, se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de Caracas del CICPC, según expediente N° G-454.919, de fecha 22-06-03, y en estos casos, el Juez tiene el deber de impartir justicia, y teniendo en cuenta, que en ciertos casos la justicia esta por encima del texto de la Ley, debe entonces el Juez impartir justicia, aunque para ello deba ir mas allá del texto de la Ley, pues las partes reclamantes del vehículo, presentaron documentos que prueban la propiedad del vehículo de cada uno de ellos, además de dicho vehículo estar solicitado, y presentar el mismo diferentes seriales y placas; ante esta alternativa, no le queda otro recurso a esta Corte de Apelaciones, que declarar SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, y confirmar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, en fecha 26 de julio del 2004, y ordenarse la práctica de una nueva experticia de reconocimiento de seriales de dicho vehículo, así como de los registros de Certificados de Registro de Vehículos, y solicitar el envío de copia certificada del expediente N° G-454.919, a los fines de determinar con exactitud su origen, legalidad y su procedencia, y se ordena al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumplir con lo aquí resuelto, y hacer las participaciones a los organismos correspondientes, y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26-07-04, la cual dejó sin efecto y por lo tanto declaró la nulidad de la Resolución Judicial, de fecha 22 de abril del 2004 , por considerar esta Corte que dicha decisión está ajustada a derecho; y se ordena al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumplir con lo aquí resuelto, y hacer las participaciones a los organismos correspondientes.


Publíquese, compúlsese, y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.





En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 1219/04 y 1220/04, a las partes.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-