REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001631
ASUNTO : LP01-S-2004-001631


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:


PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO


SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 06 de marzo de 1996, específicamente HURTO AGRAVADO, en perjuicio de BLANCA MARGARITA ORTIZ DE DÁVILA, hecho este cometido por persona desconocida, y delito este previsto y sancionado en artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente .


TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 06 de marzo de 1996, mediante denuncia formulada por la mencionada ciudadana BLANCA MARGARITA ORTIZ DE DÁVILA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, quien señaló que había estacionado su vehículo marca ford corcel, año 86, color rojo, detrás del Liceo Libertador por la Avenida Don Tulio y como a los quince minutos lo fue a buscar no estaba. Sin embargo a pesar de las diligencias practicadas por los funcionarios de dicho cuerpo policial se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, la culpabilidad de ciudadano alguno. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de ocho años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza de quién haya tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de PERSONA DESCONOCIDA, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 50.084, 50.085.



Mejias/sria