REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001903
ASUNTO : LP01-S-2004-001903

En virtud de que en fecha 09-06-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: LEONARDO DAVID GONZALEZ GRILLET, ERNESTO ENRIQUE GONZALEZ GRILLET.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY TOMAS CORONEL BENITEZ.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
El Procedimiento se inició por denuncia interpuesta en fecha 04 de Marzo de 2002 por el ciudadano Coronel Benitez Freddy Tomas, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 15.988.412, domiciliado en el Sector el Campito, Residencias San Eduardo, Torre 2-B, Apartamento 76 Mérida Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas: como presuntos agresores a los ciudadanos GONZALEZ GRILLET LEONARDO DAVID Y GONZALEZ GRILLET ERNESTO ENRIQUE. Es todo

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible ni jurídica ni materialmente aportar a la presente investigación elementos que permitan determinar la verdadera intensidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del tipo penal; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CORONEL BENITEZ FREDDY TOMAS, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,


ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 51566, 51567, 51568 Y 51569.


Sria.