REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002533
ASUNTO : LP01-S-2004-002533

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a ninguna persona, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (EXTRAVIO DE PLACA), previsto y sancionado en el Libro segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de IBRAHIM ABOU MERCELINO ANDRÉS.
Con efecto, en fecha 05-05-2003, esta representación fiscal recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Mérida, la averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y en el cual se señalo el extravió de una placa de vehículo automotor distinguido de las siguiente manera XMD-877 pertenecientes al vehículo marca Fiat, año 1990, modelo premio, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, propiedad del ciudadano IBRAHIM ABOU MERCELINO ANDRÉS.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (EXTRAVIO DE PLACA), previsto y sancionado en el Libro segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de IBRAHIM ABOU MERCELINO ANDRÉS. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nos. 49545-49546

Sria.