REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000637
ASUNTO : LP01-P-2004-000637


Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.

Del Acta Policial de fecha 05-10-04, Del Auto de Apertura de la Investigación.. Experticia Botánica, De la Experticia Toxicológica in vivo. Acta donde se leen los derechos al imputado, se desprende que: el imputado de autos CARLOS JULIO ALVIAREZ DÍAZ, quién es venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.620.328, domiciliado en Vereda principal, casa N° 1-11, Mérida, Estado Mérida, fue aprehendido, con la droga, ocultándola, en el bolsillo izquierdo delantero, del pantalón tipo mono que vestía, para el momento de la aprehensión, incautándosele cinco envoltorios de papel blanco con escrituras de imprenta en color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, por funcionarios de la Dirección General de Policía, Estado Mérida. La sustancias incautadas resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de Veintidos (22) gramos con trescientos (300) miligramos, según experticia Botánica que consta al folio 19 de las actuaciones, Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS JULIO ALVIAREZ DÍAZ, cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley de conformidad con los artículos 205 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.

SEGUNDO:

EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.

De las pruebas Técnicas, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, como son la Experticia Botánica (folio 19 ) donde se desprende que la sustancia incautada resultó ser Veintidós (22) gmrs con Trescientos 300 mlgrs. de Cannabis Sativa. L (Marihuana ), observa esta juzgadora que en relación a la cantidad de la sustancia incautada excede a la permitida por la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo personal, (20 grs.), pero en muy poca cantidad, aunada esta circunstancia al resultado de la Experticia Toxicológica in vivo la cual arrojo NEGATIVO en Sangre y POSITIVO en Orina y Raspado de dedos, lo cual nos hace presumir que estamos en presencia de una presunción JURIS TANTUN de consumo, por lo que se Acuerda ordenar la practica de un Examen Psiquiatrico al imputado de conformidad con el articulo 114 de la LOSSEP, y de esta manera poder determinar el grado de consumo del imputado, todo lo antes expuesto lleva a esta juzgadora a concluir que se trata del DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público

TERCERO:

DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.1 y 373 del copp.


CUARTO:

DE LA MEDIDA CAUTELAR:


El Tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° , consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal,. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.

QUINTO:

DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano CARLOS JULIO ALVIAREZ DÍAZ , por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado . Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1)Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. . Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,



ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.



LA SECRETARIA:




ABG. MARIA MILAGROS LEÓN MUJICA.