REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000155

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-09-04, solicitó a favor del penado, JOSE RAFAEL NAVAS YEPEZ, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, previamente a resolver, el Tribunal observa:___________
PRIMERO: Tal como se evidencia de sentencia definitiva publicada en fecha 10-03-1999, el penado antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinales 1° y 2° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 407 Ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 192 al 207), observándose que el referido Interno fue detenido en fecha en fecha 16-07-1997 (folio 51), permaneciendo en ese estado hasta el día 14-02-2.000 (2 años, 6 meses y 28 días), fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en decisión de fecha 11-02-2000 y egresó de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, tal como consta a los folios (236), (237) y (238) de las actuaciones, posteriormente, en fecha 18-09-2002, fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 17-09-2.002, tal como consta del folio (264) al folio (267) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como el tiempo durante el cual ha permanecido bajo Régimen Abierto hasta la presente fecha (15-10-2004), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual dicho penado ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.____________________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román, de fecha 11-10-2004; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. Lourdes Varela, Abg. Siomara Rodríguez y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado José Rafael Navas Yépez, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose en PREPARADOR DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL DE FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVO desde el día 13-01-1999 hasta el 14-02-2000; y d) solicitud incoada por el propio interno._______________________________________________________
TERCERO:Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 13-01-1999 hasta el 14-02-2000; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN(01) MES Y UN (01 DIA, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.____________________________________________

DECISION:

En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JOSE RAFAEL NAVAS YEPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.797, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a la redención otorgada en fecha 16-12-1999 (F 226 al 277), por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que el penado de marras le falta un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminara salvo algún beneficio el primero de Marzo del dos mil nueve (01-03-2009) al mediodía (12:00m).___________
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. ______________
En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.