REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-S-2002-000032

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-09-2.004, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (629) al (652) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR DELFÍN MOLINA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.098.370, agricultor, nacido el nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos (09.06.1982), domiciliado el sector La Honda, casa s/n, aldea El Amparo, Tovar Estado Mérida, hijo de Tomás Ramón Huiza y Alba Rosa Molina, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del niño Isaac Emmanuel Mansilla Moreno, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes:________________________________________________________
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.______
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal._________________
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:_____________
PRIMERO: Que el penado OSCAR DELFÍN MOLINA, fue aprehendido el día 22-06-2002 (folios 67 al 70), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (22-10-2004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día: veintidos de Junio del dos mil veinticinco (22-06-2025) al finalizar el día.______________
SEGUNDO: Por otra parte, el penado OSCAR DELFÍN MOLINA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, desde la fecha en la que cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día veintidos de Diciembre de dos mil trece (22-12-2013), tal como lo establecen los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° Código Penal, el cual se encuentran incluidos en la primera de las disposiciones legales antes citadas y con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001.____
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRESIDIO, las cuales son:_______________________________________
1°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena.____________
2°) La inhabilitación política mientras dure la pena.______________
3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, por un tiempo de Cinco (05) años y Nueve (09) meses._____________________________________________________________
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensor Privado; Abogada MARIA NATIVIDAD OSUNA LOPEZ y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente el penado. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG._______________


En fecha__________/04, se libraron oficios N°.___________ _/04 y Boletas de Notificación Nros.____________________/04.