REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000066
ASUNTO : LL01-P-2000-000066

Consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el ciudadano LUIS AMADO GUILLEN MARQUEZ, ha trabajado intramuros durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como TALLISTA DE MADERA, desde el día 20-09-2.002, hasta el dia 30-09-04, esto es por el tiempo de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio equivalen a UN (1) AÑO, CINCO (5) DIAS además ha observado BUENA CONDUCTA************************************************************
La pena impuesta al penado antes identificado fuede SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que el mismo, fue detenido el día 29-11-1999, sin embargo, a los fines del presente cómputo se toma en cuenta a partir del 17-12-1999 hasta la presente fecha (ello en razón de que el Tribunal que dictó la sentencia le rebajó al penado los días que llevaba detenido hasta el día que pronunció el fallo, es decir, le rebajó 18 días de prisión comprendidos desde el 29-11-99 al 16-12-1999 ambos inclusive-), por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, mas la redención de pena de fecha 12-12- 02 de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION (VER FOLIO 36), para un total de: SEIS (6) AÑOS , DOS (2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo importante observar que en la redención de pena de fecha 12 de diciembre del año 2.002, el Tribunal le computó el tiempo trabajado hasta el día 22-11-02 , de tal manera que en la redención que hoy se resuelve, debe por tanto descontarse el tiempo de trabajo desde el 20-09-02 hasta el 22-11-02, es decir de DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS por lo que el tiempo a redimir sería de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio equivalen en definitiva a los fines de esta redención a DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, Y ASI SE DECLARA, para un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, faltandole al penado por cumplir a partir del día de hoy un tiempo de pena igual a: DOS (2) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS DE PRISION y ASI SE DECLARA, la que terminará de cumplir el día: 09 de enero del año 2.005 a las doce de la noche, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. *******************
NOTIFIQUESE a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con la carpeta contentiva de los recaudos de la redención al Centro Penitenciario de la Región Andina, dejando copia de ellos en la causa.*****************
Decision que se dicta de conformidad con lo establecido en la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.*****************************

LA JUEZ DE EJECUCION NUMERO DOS
ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.
ABOGADA VILMA TOMMASI.