REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000268
ASUNTO : LP01-P-2003-000268



Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 03 realizar la acumulación de las penas correspondientes al penado José Armando Santos, conforme con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

1°. En la causa penal N° LL01-P-2002-77, se evidencia que el penadoJosé Armando Santos fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de PRISION, por la comisión de los delitos de Posesión y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha ocho (08) de abril de dos mil dos (2002), el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el Ejecútese de la sentencia y en el mismo Auto establece el record del penado para realizar el cómputo de pena correspondiente, observándose lo siguiente:
Que el penado José Armando Santos, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el día 08-12-1993 (folio 146 y vto.), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 09-12-1993 (folio 149 y vto.), por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, por una lapso de DOS (02) días; posteriormente, fue recluido nuevamente el día 25-11-1994 (vto. del folio 01) hasta el día 21-12-1994 (folios 60 y 61), por haberle sido otorgado el beneficio de Sometimiento a Juicio, es decir, que estuvo por un tiempo de VEINTISIETE (27) DIAS y luego, en una tercera oportunidad, fue detenido el día 02-03-2000 (folio 231), encontrándose en esa situación hasta el día 08-04-2002, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS de su reclusión, que sumados estos tres períodos se obtiene un total general de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS y habiendo sido sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION (por acumulación de penas, en fecha 19-09-2001), se le hace el respectivo descuento de la pena.
Por otra parte, el día 13 de agosto de 2002, el Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez constatados los extremos legales exigidos, le REDIME la pena impuesta por el trabajo y el estudio en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y luego, en fecha 27 de Diciembre de 2002, el mismo Tribunal, acuerda conceder al penado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y ordena su reclusión en el Centro de Pernocta “José María Olaso”. El día 10 de Abril del año 2003, el Tribunal de Ejecución N° 1, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, habiendo cumplido hasta esa fecha (13-04-2003) un total de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, del total de los DOCE (12) años de PRISION a los que fue condenado, le queda un remanente de pena por cumplir en esta causa de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

2°. En la causa penal N° LP01-P-2003-268, se evidencia que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2003, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al penado José Armando Santos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 113 al 116). En fecha Dos (02) de febrero de 2004, el Tribunal Penal en Funciones de Ejecución N° 1, dictó el Ejecútese de la Sentencia, realizándole el cómputo correspondiente. Hasta la presente fecha, en esta causa, el penado ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

3°. Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en contra del penado José Armando Santos, las cuales fueron dictadas en procesos distintos, razón por la cual es necesario analizar la siguiente disposición:

Artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal: “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2° La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona” . Conforme a esta norma, resulta imperativo proceder a la acumulación de las penas que le fueron impuestas.

En consecuencia, por cuanto la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION que le fuera impuesta se encuentra contenida en la causa penal N° LL01-P-2002-77, seguida contra el penado José Armando Santos, la cual es anterior a la causa N° LP01-P-2003-268, es a ésta causa que deberá acumularse la causa penal N° LP01-P-2003-268, tal y como lo disponen los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de proceder a la correspondiente acumulación de las penas. Así se decide.

Decisión: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 70.4 y 73 ejusdem, acumula la causa penal N° LP01-P-2003-268, seguida en contra del penado JOSE ARMANDO SANTOS, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y al Psicotrópicas, a la causa LL01-P-2002-77. Por tanto, de la revisión de ambas causas y de su correspondiente acumulación, se desprende que debe cumplir una pena total de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION.

Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


El Juez (S) de Ejecución N° 03

Abg. Hilda Cabeza Morillo.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron las boletas de notificación Números: __________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.