REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000114
ASUNTO : LP01-P-2003-000114


Por cuanto el penado JOSE LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27-02-54, de profesión albañil y agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.253, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, esta Juzgadora observa:

1° Del folio 81al 85 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01 de Julio del año 2004, contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

2° Del folio 108 al 112 cursa Informe Técnico Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, de la Región Andina, Ministerio del Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable.

3° Al folio 114 cursa certificación de antecedentes penales emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado JOSE LUIS PEÑA, no posee antecedentes penales.

Una vez realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es PROCEDENTE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ya identificado, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el referido artículo.

Decisión: En atención a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479.1, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSE LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad N°V-8.003.253, por Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual terminará el día Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Seis (19-09-2006).

Este Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:

1. Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2. Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentar constancia de trabajo dentro de los Quince (15) días siguientes a la imposición de la presente decisión.
4. Presentarse cada mes ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.
5. No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
6. No portar armas de fuego ni blancas.

Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas, y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba, anexándole copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Públicoy a la Defensa. Certifíquese por secretaria copia de