REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000253
ASUNTO : LP01-P-2004-000253



Visto el escrito de fecha 18 de Octubre de 2004 (folio 102) presentado por la Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, Defensor Público N° 11 de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del penado WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ, al que adjunta Constancia donde se acredita la prestación de servicios del penado de autos a la Policía del Estado Mérida (folio 103), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1° Que en su condición de ex funcionario policial, el penado WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ corre grave riesgo en su integridad física dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar donde inicialmente este Tribunal ordenó su reclusión, debido a que en el ejercicio de sus funciones como Agente Policial N° 305 de la Policía del Estado Mérida, practicó varias detenciones en contra de algunos internos actualmente recluidos en dicho Centro Penitenciario. Tal riesgo fue argumentado por su defensora de autos, en escrito presentado en fecha 15 de Octubre del año en curso.

2° En fecha 15 de Octubre del presente año, este Tribunal, en aras de garantizar su integridad física, acordó mantener al penado detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, hasta tanto la defensa presentara a este Despacho la Constancia donde se indicara que el mismo había prestado sus servicios a la Policía del Estado Mérida (folio 98), haciendo referencia expresa a que tal reclusión en la sede de la Comandancia de la Policía era de forma provisional.

3° Si bien es cierto que el Retén Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, no es el lugar adecuado para cumplir las penas corporales, en resguardo a los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida, previstos en nuestra Carta Fundamental en sus artículos 43 y 46, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: prorrogar por SIETE (07) meses, contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cinco (22-05-2005), la estadía del penado Wilmer Alfredo Ortega Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.091, en el Retén de la Policía del Estado Mérida, con la expresa observación que para tal fecha deberá trasladarse al penado para otro Centro Penitenciario del país, previa audiencia que se celebrará con las partes, toda vez que la Institución en la que se acuerda en este auto prorrogar la estadía del penado, no es –según lo establece la Ley- un lugar destinado al cumplimiento de las penas corporales previstas en nuestra legislación.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida y notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su Defensora. Cúmplase

La Juez (S) de Ejecución N° 3


Abg. Hilda María Cabeza Morillo La Secretaria.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ----------------------- y oficio N°-----------------.

La Secretaria.