REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000015
ASUNTO : LL01-P-2002-000015



En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia sosa, con el carácter de Director del Centro penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado YAO ANANI JEAN CLAUDE, de nacionalidad ghanesa, titular del Pasaporte N° P-H0664569, quien cumple una condena de Diez (10) años de Prisión, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado YAO ANANI JEAN CLAUDE, se desempeñó como Ayudante de Carpintería desde el día 26-04-2002 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Sábado, acumulando un tiempo de trabajo de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Trabajo Social de ese Centro Penitenciario.

3°. Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Oficio de fecha 28 de Agosto de 2003, suscrito por el Juez de Ejecución del Estado Vargas, Dr. Jesús Bravo Valverde, y dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite, en cinco (05) folios útiles, anexo de las copias certificadas de la Redención Judicial de la Pena y el Nuevo Cómputo de la misma, correspondiente al penado YAO ANANI JEAN CLAUDE.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Ayudante de Carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 26-04-2002 hasta el 30-09-2004), ello arroja un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy Veinticinco (25) de Octubre del 2004 (Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veinticinco días, contando las Dos (02) redenciones previamente acordadas; la primera por un tiempo de Un (01) mes, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas y, la segunda, por Seis (06) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas), arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) años, ONCE (11) meses y DOCE (12) días, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, le falta por cumplir Cinco (05) años y Dieciocho (18) días de prisión, que terminará de cumplir el día Doce (12) de Noviembre de 2009. Así se decide.

Merced a todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, la pena impuesta al penado YAO ANANI JEAN CLAUDE, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido con más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, esto es, Cuatro (04) años, Once (11) meses y Doce (12) días, se acuerda solicitar al Delegado de Prueba el Informe correspondiente, a objeto de tramitar la medida Establecimiento Abierto que procede. Igualmente, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando los antecedentes penales del ciudadano YAO ANANI JEAN CLAUDE, para los mismos fines. Así se decide.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria


Abg. Hilda Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.


Se libró oficio N° ________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.