REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.-
El Vigia, 19 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000107
|Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que existen dos personas que solicitan la entrega del vehículo, objeto de las presentes actuaciones: el ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS VELASQUEZ, el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Modelo Cabina, Clase Camión, Año 1998,Tipo Chasis, Color Azul, Placas 02PNAB, uso carga, Serial de Carrocería AJF3WP44198, Serial del Motor WA44198 y el ciudadano DIXON ENRIQUE ALAÑA reclama el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Cabina, Color Azul, Placas 47KTAA, Año 1997, Clase 000009, Modelo 350, Serial de Carrocería AJF3VP33990, Serial del Motor VA33990, este Tribunal de Control No. 01 ACUERDA: ABRIR UN LAPSO PROBATORIO DE OCHO (8) DIAS HABILES, sin término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite expresamente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ambos solicitantes ofrezcan las pruebas que consideren necesarias. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a los solicitantes y a sus Abogados asistentes. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

LA SECRETARIA,