Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002289
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. --------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida. A los folios del 2 al 11 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 12-04-99, en la Avenida 15 con calle 04, frente a la Línea de Taxis 75, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un accidente (colisión entre vehículos con dos lesionados). Al folio 12 consta Reconocimiento Médico Legal del adolescente Eduardo Alfonso Rivas. Al folio 13 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Luis Atencio Parra, quien manifestó entre otras cosas que se dirigía hacia el Tamarindo, en el momento del pare, miro hacia el lado izquierdo no vio a nadie, arranco pasándole una moto por el frente del carro, cuando freno los muchachos cayeron, los levanto y los llevo al hospital. A los folios 17 y 18 consta informe pericial de vehículos. Al folio 22 consta reconocimiento Médico Legal de Richard José Rivas Araque. --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde el día 17-05-98, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa. Así mismo este Tribunal difiere de la solicitud Fiscal en cuanto a las partes en la presente causa. ------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ATENCIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.399.726, residenciado en la Finca Altamira, Sector Aroa, Vía El Chivo, El Vigía Estado Mérida Y RICHARD JOSÉ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.600.765, residenciado en la Urbanización Páez, calle 06, Sector 01, casa N° 18 El Vigía Estado Mérida por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del adolescente EDUARDO ALFONSO RIVAS, venezolano, residenciado en la Urbanización Páez calle 06, Sector 01, casa N° 18 El Vigía Estado Mérida Y RICHARD JOSÉ RIVAS, supra identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la victima Eduardo Alfonso Rivas, es un adolescente notifíquesele a su representante legal en la siguiente dirección Urbanización Páez calle 06, Sector 01, casa N° 18 El Vigía Estado Mérida. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ___________________