El Vigia, 11 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002219
ASUNTO : LP11-S-2004-002219

Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado GUSTAVO ARAQUE, mediante el cual pide autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en contra de los imputados VICTORIANO DAVILA ANGULO Y JOSE GREGORIO MANCILLA TERAN, por la presunta comisión del delito de lesiones leves en agravio de RODRIGO PUENTE PUENTE, el juzgador a los fines de resolver, observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
Se inicio esta investigación el día 04 de septiembre del año l.999, por denuncia que hiciera la victima en contra de los investigados VICTORIANO DAVILA ANGULO Y JOSE GREGORIO MANCILLA TERAN,ante el entonces CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE EL VIGIA, a quienes señala como las personas que el día 31 de agosto de ese año, llegaron a su residencia y lo agredieron en distintas partes del cuerpo, tal situacion llegó a corroborarse, con el reconocimiento médico que obra al folio cuatro (04) de estas actuaciones.-
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR:
Ciertamente, del analísis de las actas se deduce que el delito de lesiones leves está plenamente demostrado, pero, desde el día de su comisión, es decir, el día 31 de agosto de l.999, a la fecha a transcurrido más de un (01) año, sin que a la fecha haya el pronunciamento de un sentencia condentaoria, por lo que de conformidad con los artículos 108, ordinal 6° y 110 del Código penal venezolano, la acción penal en el presente proceso está evidentemente prescrrita, al no no concurrir ningún acto que conlleve a su interrupción legal o judicial, y asi se decide.-
TERCERO.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en vez de establecer un criterio de oportunidad, sobresee la presente causa en favor de VICTORIANO DAVILA ANGULO Y JOSE GREGORIO MANCILLA TERAN, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves, en agravio de RODRIGO PUENTE PUENTE conforme al contenido del artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
Públiquese y notifíquese a las partes.-

El Juez de Control N° 03,


Abog. Walter González Gutiérrez.-