El Vigia, 15 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002300

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8o y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la Compañía Proyecto, Cálculos Y construcciones (PROCAC); consistente en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que tipifica el contenido del artículo 358 último aparte, del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia que corre inserta al folio 01 y su Vto., en actuación que fuera ejecutada por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA Judicial, Seccional Caja Seca, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito. 2º) Actas Policiales. Folios 09, 20 y sus vueltos. 3°) De la inspección Ocular, folio 12 y su vuelto. 4°) De la declaración de Rafael Antonio Arismendi Mercado, folio 13 y su vuelto y folio 14. 5°) De la declaración del ciudadano José Gonzalo Carvajal. Folio 16 y su vuelto y folio 17. 6°) De la declaración del ciudadano José Lorenzo Araujo Briceño. Folio 18 y su vuelto y folio 19. 7°) Del Avalúo Prudencial. Folios 24 y 25. ---------SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, que está tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de uno (01) a tres (03) años de prisión, observándose, así que desde a fecha en que se cometió este hecho punible, hasta la presente fecha, esta superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que está tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LA EMPRESA PROYECTO, CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES (PROCAC), ubicada en la Población de Arapuey, calle principal, N° 49, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8o y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ