El Vigia, 15 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002322

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente causa se inicia de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, llamada telefónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, por parte del Cabo Primero Vidal Combita, Informando que en la vía a El Matadero, Tucanizón, se encontraba el cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de Eduardo Castellano, quien presuntamente falleció por ahorcamiento. Folio 01. 1°) De las actas Policiales. Folios 07 y su vuelto, folio 32. 2°) De la acta de inspección ocular. Folio 11. 3°) Del Acta de levantamiento de cadáver. Folio 12. 4°) De la declaración del ciudadano Silvio Basabe Andrade. Folio 20 y su vuelto. 5°) De la declaración del ciudadano Ezequiel Macias Uribe. Folio 21 y su vuelto y folio 22. 6°) De la Experticia de reconocimiento. Folio 23 y 24. 7°) De la declaración del ciudadano Gabino Molina García. Folio 25 y su vuelto. 8°) De la declaración de la ciudadana Gladys María Rincón de Castellanos. Folio 26 y su vuelto. 9°) De la Autopsia del cadáver del ciudadano Eduardo Castellano Folio 31. 10) De la decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Azulita, de fecha 24-01-1989, en la que declara terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla. Folio 39 y su vuelto y folio 40. ------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. --------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, a quien en vida se llamara EDUARDO CASTELLANOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima por extensión, ciudadana Gladys María Rincón de Castellanos, residenciada en la Calle San Benito, casa s/n, Caja Seca Estado Zulia. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión. El Vigía a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ