REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002338
DECISIÓN N°: 18-10

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13-05-1989, de Oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la cual se tuvo conocimiento a través del ciudadano ALFONSO HERNANDEZ, que en el sector Río Bonito Alto, vía Mesa de Julia, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino que en vida respondía al nombre de RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, ya que según reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, se determino que la causa de la muerte fue debido a un Edema Pulmonar e Insuficiencia Cardiaca, en actuación inserta al folio 18 de estas actuaciones. Igualmente según sentencia dictada por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 29-11-1989, en la cual se acuerda declarar terminada la presente averiguación penal al considerar que en la presente causa no reviste carácter penal, por cuanto la muerte del ciudadano antes referido se debió a causas naturales, que corre inserta el folio 25 de estas actuaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-860.543, con domicilio en Río Bonito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscalía del Ministerio Público y víctima por extensión en la persona de ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.732.078, con domicilio en Río Bonito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; y en caso de no ser localizado en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG______________

En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/ Srio.(a)