REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigia, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000059
ASUNTO : LK11-P-2002-000059


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL.
SECRETARIA : ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, Nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/1.971, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.142, soltero, chofer, residenciado en vía Bobures al lado de refrisur Caja Seca Estado Mérida.

DEFENSA: ABG. RICHAR PAOLONI PULIDO.

FISCAL XVIII: ABG. HILDA VILLANUEVA.

VICTIMA: RAFAEL OSTILIO BRICEÑO ROJAS.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 09/04/01, aproximadamente a las 2:00 de la tarde en la Población de Santa Polonia calle principal frente a el bar El Rincón de Toño, cuando el imputado RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, estaciono un camión tipo cava de color rojo y blanco perteneciente a la empresa Jugos Mérida, sin tomar las medidas de seguridad que amerita para un buen conductor dejar un vehículo de carga pesada en una pendiente pronunciada como seria colocar el freno o en su defecto asegurar las ruedas y cuando estaba despachado a su cliente, el camión comenzó a rodar calle abajo llevándose por delante al adolescente RAFAEL OSTILIO BRICEÑO ROJAS, de 13 años de edad quién se encontraba jugando y fue sorprendido por este carro sin control que lo trituro contra una pared cuyas lesiones le provocaron la muerte de forma instantánea.

CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA.
En el día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las diez (10:00) de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ: ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 03, para dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, al ciudadano: RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.476.142, hijo de MARCELINA DE ROLDAN MARQUEZ (V) y de JOSE ROLDAN (V), domiciliado en Caja Seca, Vía Bobures, detrás de la Farmacia Sucre, Estado Zulia, identificado en actas, a quien se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11/09/02. Acto seguido el ciudadano Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público: ABG. HILDA VILLANUEVA, el defensor ABG. RICARDO PAOLINI PULIDO, el acusado RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ y la victima por extensión GLADYS CAROLINA ROJAS DE BRICEÑO. Seguidamente el ciudadano juez, explica a los presentes el motivo de la audiencia y verifica todas las condiciones impuestas en fecha 11-09-02 y le concede la palabra a la representación fiscal, quien haciendo uso de la misma expuso “ ciudadano juez, esta representación fiscal a estudiado minuciosamente la causa y observa que el acusado a cumplido las condiciones y por tal motivo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ” Seguidamente le concedió la palabra a la defensa privada Abg. RICARDO PAOLINI PULIDO, quien expuso “ como se ha comprobado en el expediente, se cumplió con las condiciones, solicito el sobreseimiento de la causa.

CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos: 1º) Informe de Reconocimiento Médico de RAFAEL OSTILIO BRICEÑO ROJAS de fecha 17/04/01, signada con el No. 148, suscrito por los Médicos Forenses FREDDY CHIRINOS Y JORGE L CASTILLO, donde consta la causa de la muerte. 2º) Acta de Reporte de Accidente de fecha 09/04/01, que cursa al folio 04, donde consta las condiciones de seguridad del vehículo. 3) Croquis del accidente de fecha 09/04/01, que cursa al folio 32, suscrita por el cabo 1 OSWALDO GODOY, donde consta la trayectoria del vehículo en circulación. 4) Acta de Levantamiento del Cadáver del joven RAFAEL OSTILIO BRICEÑO ROJAS, de fecha 09/04/01, que cursa al folio 06. 5) Acta de Avaluó de fecha 10/04/01, que obra al folio 10, el cual refleja el estado en que se encuentra el vehículo. 5) Las testimoniales de los ciudadanos MAURO SEGOVIA, DEISI MARGARITA MONTILLA OLIVO, ADONAY ANTONIO DE JESUS PEÑA BRICEÑO, Todos los elementos de convicción concatenados demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tipifico el delito de Homicidio Culposo, dejando claro la intención del autor del mismo.


CAPITULO IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Por su parte, la Representación Fiscal, considera que de conformidad con lo establecido con el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de las atribuciones del Ministerio Publico de solicitar el Sobreseimiento de la causa cuando corresponda Por tal razón el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en le articulo 318 numeral Segundo eiusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 45 de la norma adjetiva en mención por lo que la Defensa, dirigiéndose al Tribunal Unipersonal, expone "De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del ciudadano RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, solicito se declare el sobreseimiento de la presente causa.
Nuestro Texto Constitucional en sus artículos 26 y 27, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuya al alcance de tal fin.-
“Si bien el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que la victima interponga el recurso de apelación y el de casación en contra del auto que declare el sobreseimiento, dicha norma no es aplicable por contrariar preceptos de jerarquía constitucional, cuando sea el Ministerio Público quien haya solicitado tal pronunciamiento. En efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El Ejercicio del Ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)”. Sent. 502 07/11/02, Magistrado Ponente Rafael Pérez Perdomo.

“Incorpora el Código Orgánico Procesal Penal causales de sobreseimiento que no atañen a la acción, y que por lo tanto chocan con el devenir histórico en Venezuela de la Institución, desarrollado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y así aparece como motivo de excepciones que declaradas con lugar producen el sobreseimiento, defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.b del Código Orgánico Procesal Penal, o ligado a la capacidad procesal.”

“ … Subsanados los vicios formales que pudiesen existir en el proceso penal y que condujeron al sobreseimiento, el Ministerio Público debe proceder a dictar los actos conclusivos, pudiendo ser cualquiera de los prevenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el archivo del expediente, el sobreseimiento por razones atinentes a la acción o al caso del artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o realizar la acusación de los imputados (…), siempre que se cumpla con los extremos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permita a los imputados ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 eiusdem. “Sent. 823 21/04/03, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

De lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, se tramitó por el Procedimiento Ordinario, y por tratarse de los delitos sancionados en el Código Penal, con pena privativa de libertad de seis (06) meses, a cinco (05) años de prisión, en su límite máximo, motivo por el que, es la oportunidad de realizarse la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el beneficio de suspensión condicional del proceso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a solicitar el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano, RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, procediendo la defensa técnica ha aceptar y adherirse plenamente al requerimiento fiscal, procedió este Tribunal Unipersonal realizar, las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Unipersonal, ante éste acervo probatorio, considera que ciertamente el acusado RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, bajo percepción de las Pruebas documentales, testimoniales y materiales que corren insertas en estas actuaciones, pese a que no hubo contradictorio las valora y aprecia, no existiendo duda de su culpabilidad y responsabilidad penal, como autor material del delito de Homicidio Culposo, claro esta, con la excepción que en el presente caso procedió el beneficio de suspensión condicional del proceso, hecho que se denunciará y por lo que se dicto sentencia de sobreseimiento en la presente causa a favor del acusado RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ.-


CAPITULO V.
DISPOSITIVA.
Oídas las partes este Tribunal a los fines de dar plena observancia a lo establecido en los artículo 2, 22, 23, 24, 46, 49, 51, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 108 numeral 7 y el 318 numeral 2, 364, 365, del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LA SIGUIENTE DISPOSITIVA: ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANGEL ROLDAN VASQUEZ, Nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/1.971, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.142, soltero, chofer, residenciado en vía Bobures al lado de refrisur Caja Seca Estado Mérida. Quedan notificados los presentes de la decisión, publicado su texto integro de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

ABG. RAFAEL RAMON RONDÓN GRATEROL

SECRETARIA

ABG. JENNY DEL MAR DUQUE