REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000047
ASUNTO : LP11-P-2004-000047

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.

SECRETARIA: ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-07-1.981, hijo de Germán Barreto y Lesbia Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.306.501, residenciado en la Urbanización La Páez, Sector II, vereda 02, casa Nro 06, El Vigía, Estado Mérida.

LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de María Dolores Soto y Luis Alberto Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.963.146, residenciado en la Urbanización La Páez, Sector I, casa Nro 15, El Vigía, Estado Mérida.

JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Yolanda Solano de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.680.956, residenciado en la Urbanización La Páez, Sector II, vereda 24, casa Nro 05, El Vigía, Estado Mérida.

El 26 de octubre de 2004, este Tribunal, efectuó la ultima audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previas las siguiente consideraciones.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero del 2004, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe (PM) LIC. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Cabo Segundo (PM) JOSE REDONDO, Cabo Segundo (PM) JAVIER RODRIGUEZ, Distinguido (PM) PEDRO MORA, Distinguido (PM) ATILANO ROJAS y Agente (PM) JOEL GARCIA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, Estado Mérida, que siendo las 6:30 horas de la tarde del día 22-02-2003, cuando los referidos funcionarios se encontraban cumpliendo labores de inteligencia por el Barrio la Inmaculada específicamente a la altura de la calle 10, cuando recibieron un comunicado vía radio de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, de parte del Distinguido (PM) AMILCAR NIETO, informando que había recibido una llamada telefónica de una persona de timbre de voz masculino, la cual no se quiso identificar informando que en la Urbanización Páez, específicamente en el Sector Finca Vigía, había resultado herido por arma de fuego un funcionario de la Policía y que se trataba del funcionario Sargento Segundo (PM) ANTONIO RONDON, y que los sujetos responsables del hecho se encontraban armados por dicho sector y que según información de los vecinos del sector los mismos eran conocidos como “EL GOCHO”, “EL LUISITO”, “RICHARD MACHETE”, “ARLEY”, “EL GAVILANCITO”, “PANTALEON”, “EL FORORO”. Vista tal información los funcionarios Policiales proceden a trasladarse al referido lugar, donde constatan que en efecto había sido herido dicho funcionario, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el Sector donde observaron que uno sujeto al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga por diferentes veredas del mencionado sector y zonas boscosas cercanas al sector, cuando a eso de las 7:15 horas de la noche uno de los vecinos quien no quiso identificarse les informo que uno de los sujetos se encontraba oculto por lo que procedieron a introducirse en la zona en donde observaron que a unos quinientos metros aproximadamente montada se visualizaba un sujeto quien vestía para el momento con una franela azul y pantalón blue Jean, él cual a notar la presencia Policial salio corriendo, internándose más en la zona enmontada en dirección a la Pedregosa, por lo que procedieron a perseguir al mismo y a solicitar apoyo a fin de que las unidades radio patrulleras para que las mismas se trasladaran por la vía principal que conduce a la Pedregosa como a eso de las 7:45 horas de la noche, los funcionarios policiales se dispusieron a inspeccionar las instalaciones abandonadas de la Universidad de Los Andes, avistaron un sujeto con las características antes mencionadas, por lo que procedieron a darle la voz de arresto policial a fin de indagar si se trataba de alguno de los sujetos incurso en el hecho cuando el mismo saco un arma de fuego accionándola contra la comisión Policial, siendo necesario hacer uso de nuestras armas de reglamento (pistolas y escopetas) a fin de salvaguarda su integridad física y repelar la acción agresiva por parte de este sujeto, resultando este herido procediendo a brindarle los primeros auxilios y trasladarlo al Hospital II El Vigía, en la unidad signada con la Unidad P-244,por los Funcionarios Distinguido (PM) PEDRO MORA, Distinguido (PM) ATILANO ROJAS y Agente (PM) JOEL GARCIA, quedándose el Inspector Jefe LIC. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, CABO SEGUNDO (PM) JOSE REDONDO y Cabo Segundo (PM) JAVIER RODRIGUEZ, resguardando el sitio del enfrentamiento. Posteriormente siendo las 7:55 horas de la noche, Inspector Jefe LIC. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, procedió a efectuar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informarle de lo sucedido y que enviaran comisión al sitio, donde se hicieron presente los Funcionarios CICPC, Inspector JAVIER MENDEZ y Detective EMERSON VILLAMIZAR, realizando el levantamiento de dicha arma, posteriormente se traslado al Hospital II El Vigía, a fin de identificar a dicho ciudadano el mismo queda identificado como ANDRY EUDY PORTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.285, quien presento y el Funcionario ANTONIO JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.197.495, quien fue ultimado por ANDRY EUDY PORTILLO PARRA (occiso), Igualmente consta en Acta Policial Nro. 0050-04, de fecha 22 de febrero del 2004, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) GEOVANNY PEREIRA, Cabo Segundo (PM) ANTONIO MENDEZ, Distinguido (PM) EMERSON PARRA, Distinguido (PM) NELSON VARELA y Distinguido (PM) PEDRO LUIS BRICEÑO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, Estado Mérida, Siendo las 6:30 horas de la tarde del referido día, encontrándose de servicio en la sede de la Brigada de Patrullaje, ubicada en la Urbanización Páez, cuando recibieron llamada de una vecina del sector Finca Vigía, informando que habían matado al Sargento de la Policía ANTONIO RONDON, por lo que procedieron a trasladarse en la Unidad P-276, hasta el sitio señalado a los fines de verificar dicha información al llegar al sitio observaron que en el interior de la vivienda tirado en el piso se hallaba el cuerpo del Sargento Segundo ANTONIO RONDON, quien presentaba signos vitales, por lo que procedió el Cabo Primero (PM) 70 GEOVANNY PEREIRA, a levantarlo y trasladarlo con la premura del caso hasta el Hospital II El Vigía, en la Unidad conducida por el Cabo Segundo ANTONIO MENDEZ, en compañía del Distinguidos NELSON VARELA y PEDRO BRICEÑO, quedándose en dicho lugar el cabo Primero GEOVANNY PEREIRA en compañía del Distinguido EMERSON PARRA, donde fueron informados que los sujetos que habían cometido el hecho uno de ellos vestía para el momento franela blanca con un número en el pecho y pantalón Blue Jean, que el mismo fue quien le dio muerte al Funcionario Policial y que luego del hecho había salido corriendo por una de las veredas en dirección hacia la avenida Aeropuerto por lo que procedió el funcionario GEOVANNY PEREIRA a trasladarse al sitio señalado por la ciudadana pudiendo observar que por una de las veredas iba corriendo un sujeto con las mismas características aportadas en donde a la altura de una vereda específicamente ubicada en la parte trasera de la Farmacia Bubuquí, del Sector II, de la Urbanización Páez el mismos e disponía a introducirse a una vivienda siendo detenido preventivamente por el distinguido EMERSON PARRA, mientras que el Cabo Primero GEOVANNY PEREIRA, resguardaba la integridad física del Funcionario, por lo que procedieron de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarse Inspección personal e imponerlo de sus derechos, quedando identificado como GERLEY ARNOLDO BARRETO FERNANDEZ, ya identificado, En el momento en que estaba siendo abordado en la unidad P-227, recibieron un reporte vía radio a eso de las 6:35 horas de la tarde por parte del cabo segundo ANTONIO MENDEZ, en donde informaba que el Sargento Segundo ANTONIO RONDON había fallecido. Posteriormente el detenido fue trasladado al Reten de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12. Asimismo, consta en Acta Policial No 0054-04, de fecha 23/02/04, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Méndez Becerra y Cabo primero Antonio Pabón, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12 El Vigía, donde señalan entre otras cosas, que siendo las 11 y 30 de la mañana del día 23-02-04, encontrándose en el Sector I de la Páez, observaron a un Ciudadano Apodado El Fororo, quien iba saliendo de su residencia casa de con rosado con negro signada con el No. 15, del sector antes mencionado, siendo el mismo detenido quedando identificado como LUIS ALBERTO NAVARRO SOT. Igualmente, consta en Acta Policial No 0055-04, de fecha 23/02/04, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Méndez Becerra y Cabo primero Antonio Pabón, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12 El Vigía, donde señalan entre otras cosas, que siendo las 11:00 de la mañana, encontrándose en el Sector I de la Páez, vereda 24 cuando fueron llamado por una Ciudadana de nombre YOLANDA SOLANO DE RODRIGUEZ, de 48 años de edad, C.I. V-5.886.457, la cual procedió a entregar a su hijo a la Comisión Policial, el cual quedo identificado como JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO.

CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para dar inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados: GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-07-1981, hijo de Germán Barreto y Lesbia Arias, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.306.501, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 02, casa 06, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, apodado “EL FORORO” venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de María Dolores Soto y Luis Alberto Navarro, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.146, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, casa 15, El Vigía, Estado Mérida y JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, apodado “EL PASTELITO” venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Yolanda Solano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.680.956, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 24, casa 05, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Artículo 407 en concordancia con el 408, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON. El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, ABG, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, las Fiscales del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, la víctima por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO, la ABG. DANIELA MARIA RONDON. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, por no contar este Tribunal con los medios idóneos a tal fin, y le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, ABG. HORTENCIA RIVAS, para que exponga su acusación en forma oral…Ofreció las pruebas obtenida e incorporadas conforme a las reglas de este Código y ser pertinentes y necesarias siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ; adscrito al CICPC Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Informe de Autopsia N° 9700-154-A-081 de fecha 26-02.04 (f, 152 y 153), declare en relación al informe de autopsia. 2-declaración de los Ciudadanos 2) EXPERTOS BLANCA ZULAY NIÑO Y FLANKLIN GARCÍA RIVAS adscritos al CICPC Táchira, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y rindan declaraciones de Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1140 de fecha 24-03-04 (f, 160) Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1141 (f,161). 3- Declaración del EXPERTO MEDICO FORENSE WESCESLAO PARRA adscrito al CICPC Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma y a la vez rinda declaración del Acta de Inspección N° 203 (realizada al cadáver) de fecha 22-02-04 (f, 8 y 9). 4- FUNCIONARIO EMERSON VILLAMIZAR, adscrito al CICPC Vigía, los fines de que ratifique el contenido y firma y a la vez rinda declaración en relación a: Acta De inspección N° 203 de fecha 22-02-04 (f, 8 y 9) Acta De inspección N° 204 de fecha 22-02-04 (f, 10) Acta de Inspección N° 205 de fecha 22-02-04 (f, 11) . Acta de Investigación Penal de fecha 22-02-04 (f, 12 al 15y sus vueltos). 5- FUNCIONARIO JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al CICPC Vigía, los fines de que ratifique el contenido y firma y a la vez rinda declaración en relación a: Acta De inspección N° 203 de fecha 22-02-04 (f, 8 y 9) Acta De inspección N° 204 de fecha 22-02-04 (f, 10) Acta de Inspección N° 205 de fecha 22-02-04 (f, 11) . Acta de Investigación Penal de fecha 22-02-04 (f, 12 al 15). Reconocimiento Legal N° 9700-230-136 de fecha 22-02-04 (f, 18 y 19) 6) FUNCIONARIO ÁLVARO SÁNCHEZ CUELLAR, CABO 2DO JOSÉ REDONDO, CABO 2DO JAVIER RODRÍGUEZ, DISTINGUIDO PEDRO MORA, DISTINGUIDO ATILANO ROJAS, Y AGTE. JOEL GARCÍA, adscritos A LA Sub-comisaría Policial N° 12 El Vigía a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial N° 0049-04 de fecha 22-02-04, (f, 1 y 2 ) 7- FUNCIONARIO CABO 1RO GEOVANNY PEREIRA, CABO 2DO ANTONIO MÉNDEZ, DGUIDO EMERSON PARRA, DGUIDO NELSON VARELA Y DGUIDO PEDRO LUIS BRICEÑO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial N° 0050-04 de fecha 23-02-04, (f, 3 ).8) FUNCIONARIO MÉNDEZ BECERRA, adscrito al Sub Comisaría Policial N° 04 El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma de y rinda su testimonio en relación al Acta Policial N° 0054-04 de fecha 23-02-04 (f, 24) Acta Policial N° 0055-04 de fecha 23-02-04 (f, 25) 9) FUNCIONARIO ANTONIO PAVON adscrito al Sub Comisaría Policial N° 04 El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y rinda su testimonio en relación al Acta Policial N° 0054-04 de fecha 23-02-04 (f, 24) Acta Policial N° 0055-04 de fecha 23-02-04 (f, 25). 10) FUNCIONARIO DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al CICP El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y rinda su testimonio en relación al Memorandun 9700-230-150 de fecha 26-’02-04 (f, 172). Reconocimiento Legal N° 9700-230-145 de fecha 26-02-04 (f, 164 al 166). TESTIGOS: PABON JESÚS MARIA, por ser la persona que auxilio al occiso Antonio Rondón. GONZÁLEZ URDANETA GILBERTO DE JESÚS, por ser testigo presencial. CONTRERAS MEDINA JENNY JACKELINE, por ser testigo presencial del hecho, CESAR OMAR VIVAS, por ser testigo presencial del hecho. PAVON FLOR MARIA por ser testigo presencial del hecho, GUERRERO PÉREZ MAURO por ser testigo presencial del hecho. LEAL SUÁREZ DISNEY REBECA. DOCUMENTALES para ser incorporado por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-: Informe de Autopsia N° 9700-154-A-081 de fecha 26-02.04 (f, 152 y 153) 2 Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1140 de fecha 24-03-04 (f, 160) Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1141 (f,161). 3.- Acta de Inspección N° 203 (realizada al cadáver) de fecha 22-02-04 (f, 8 y 9)4.- Acta De inspección N° 204 de fecha 22-02-04 (f, 10) Acta de Inspección N° 205 de fecha 22-02-04 (f, 11) . 5 Reconocimiento Legal N° 9700-230-136 de fecha 22-02-04 (f, 18 y 19). 6.- 8.- Acta de defunción N° 12 folio 11. 9- Fotografía de fecha 22-02-04. Reconocimiento Legal N° 9700-230-137 de fecha 26-. Reconocimiento Legal N° 9700-230-145 PRUEBAS MATERIALES: para que sean exhibidas de conformidad con el artículo 358 y 242 del COPP: 1.- Fotografía de fecha 22-02-04, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, folio 155, 156, 157, 158 de la causa. 2.- Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, marca amadeo Rossi, serial EO73555. 2.- Tres ( 03) Conchas , tres (03) balas calibre 38 special, una de marca Winchester, una marca gel, y una marca IMI. 4.- Un proyectil. 5.- Una concha calibre 7.65, marca cavim, una bala calibre 7.65 de la marca cavim, 8.- una prenda de vestir de las denominadas franela tipo chemise de color blanco, con cuello color negro, manga corta impregnada de sustancia hematica. 9.- una prenda de vestir de las denominadas pantalón, tipo jean color azul, marca levis, talla 28 posee manchas de aspecto hematico. 3.- Un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo Rossi, calibre 38 special de fabricación Brasil, empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial E073555, cuatro conchas para arma de fuego, tres calibre 38 special y una calibre 7.65 milimetros, un proyectil para arma de fuego blindado y un proyectil para arma de fuego. 4.- Un arma de fuego tipo revolver, donde se lee IVER JONSON CADET, calibre 38 Special, modelo 55, fabricación USA, serial G-30965, una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 auto, marca REM-UMC. 5.- Dos arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y la otra tipo escopeta, calibre 20, tres cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, una bala para arma de fuego, calibre 38 special. Finalmente solicitó que en definitiva sean declarados culpables y le sean impuestas la pena prevista para los hechos imputados.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. HENRY CORREDOR, para que exponga sus alegatos, haciéndolo en los siguientes términos: en el presente caso se a cometido un hecho punible y que no esta evidentemente prescrito, pero la defensa piensa que no hay fundados elementos de convicción para que digan que son mis representados son los que lo cometieron y rechazo la acusación fiscal y invoco el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal la tiene el Ministerio Público, y es él, que la debe ejercer y en consecuencia le basta al defensor privada y solo negamos la acusación, ya que la defensa privada no tiene nada que demostrar, eso le toca al fiscal y debe traer los elementos necesarios para demostrar lo de los acusados, la verdad de los hechos de debe demostrar por la via del derecho, y cualquier norma jurídica que beneficie a los acusador en forma extensiva y se preocupa la defensa por dos muertes mas, yo no veo ninguna averiguación que se acumule a este expediente y eso me preocupa, el único que quita la vida es Dios, y estos muchachos tienen padres e hijos y se debe abrir la averiguación, estos son seres humanos, será que los funcionarios tienen patente de corso, vamos a esperar que se evacuen las pruebas y decidir conforme a la ley, de conformidad con el articulo 286 del copp, debe actuar el Ministerio Publico, y en desarrollo del juicio surgirá la verdad verdadera, ratifico las pruebas de testigos ya admitidas por el tribunal de control en su oportunidad, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. LEDY PACHECO, para que exponga sus alegatos, haciéndolo en los siguientes términos: me corresponde la defensa de JOSE DE LA CRUZ SOLANO, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, señalo que la defensa dos vertientes, en primer lugar previo al juicio le pido conforme a la solicitud y siendo que en cualquier estado se puede solicitar, solcito la nulidad absoluta del acta policial N° 0055-04, de fecha 23-02-04, de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, es este caso la defensa publica esta acá, en el derecho a la defensa de los imputados, el ciudadano que defiendo, estado dentro de su vivienda llegaron a su casa los funcionarios y en el acta consta el motivo de la detención, el hecho que se esta violando la norma del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todos sabemos como puede ser detenida alguna persona el hecho punible fue el 22-02-04, y la detención fue casi 14 horas después y se hace sin orden judicial, y no había flagrancia, esta nulidad solicitada en los tribunales de control, de los distintos tribunales de juicio y se que puedo realizar esta solicitud, y cuando los funcionarios señalen como fue la detención el tribunal decidirá lo conducente. En segundo lugar como se que existe una violación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este momento ejerzo la defensa del acusado en relación a los hechos señalados por el Ministerio Publico, los cuales ocurren el 22-02-04, el Ministerio Publico, entablan su acusación en una declaración como es la declaración de CESAR OMAR VIVAS, y deja a un lado la declaración del funcionario que iba con el, que no observo lo mismo, que de alguna manera incrimina a los hoy acusados, en este hecho lamentable, y el que cometió el hecho fue el gocho, que murió, y el Ministerio Publico sabe que lo cometió fue este ciudadano, esto no quiere decir que se debe incriminarse a los ciudadanos que hoy son acusados en esta audiencia, sabemos que los funcionarios criminalizan ciertas actuaciones, ellos plantean esto así para incriminar a alguna de estas personas, y de señalar el día de hoy que fueron cooperados inmediatos, y nosotros sabemos, que es la cooperación inmediata, y el Ministerio Publico, debe comprobar el grado de cooperador inmediato, cuando muere una persona, los mala llamados choros, ellos no me mueven de la misma manera que cuando muere un compañero de ellos, violan todo para realizar las investigaciones, desde ya solicito sede una decisión a la nulidad absoluta solicitada y se de una sentencia absolutoria, por que el Ministerio Publico debe comprobar la culpabilidad de mi defendido, en cuanto a los testigos de la defensa ratifico los testigos promovidos en su oportunidad y solcito sean citados por cuanto no fueron citados. El juez en vista de la incidencia que se abre le concede el derecho de palabra a la fiscal y expuso: La defensa solicita se declare la nulidad absoluta del acta policial Numero 0055/04 y señalo la defensa que la había solicitado al tribunal 3 y 5 y se le olvido la defensa, que esto fue de un amparo y se declaro sin lugar la solicitud, y dicho ciudadano fue entregado por su mama a la policía y se dejo constancia que este fue entregado por su mama, y ellos no entraron a la vivienda y desde un inicio los funcionarios se inicio una persecución de las personas que participaron en el hechos, el tribunal califico la aprehensión en flagrancia, me opongo y solcito que se declare sin lugar. Seguidamente la defensa solicito ABG. LEDY PACHECO y expuso: el Ministerio Publico señala un amparo y no dice que fue de la medida privativa y hubo un recurso de apelación, y apelo de ese conocimiento por que ahí no hubo flagrancia y el Ministerio Publico debe pedir una orden de aprehensión y no se puede avalar los principio mal realizados. El tribunal resuelve la incidencia que se presento en esta audiencia: oída la exposición de las partes este tribunal dando plena observación a los articulo 2, 22, 26, 44 49, 253, 334, en concordancia con lo previsto artículo 190 del COPP, como norma rectora en el sistema de nulidades dentro del Proceso Penal en concordancia con lo establecido en el aparte quinto del articulo 193 del COPP, es importante hacer las siguientes consideraciones, si bien es cierto que dentro de la doctrina del derecho ha sido reiterada la jurisprudencia, se establece que las nulidades absolutas pueden ser impuestas en todo estado y grado de proceso, es relevante para este juzgador destacar que la solicitud de la defensa publica, alude a una calificación de flagrancia, que en ningún momento puede interponerse en esta audiencia oral y publica, para verificar si se trata o no de una flagrancia lo cual lleva implita desde el punto de vista jurídico que la misma se enmarque dentro de una detención legitimante permitida, ya que se evidencia de la exposición del punto de vista jurídico que existe prohibición expresa, de reclamar dicha nulidad para verificar determinadas figuras jurídica, lo cual le corresponde al juez de Primera Instancia en Funciones de Control, por ser este el Juez natural que en principio debe garantizar, los derechos y garantías constitucionales de los procesados, por lo que en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensora publica LEDY PACHECO. Acto seguido de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde oírles declaración a los acusados * GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO,, con las formalidades del mencionado Código, explicándoles en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, asi como del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que en el caso de querer declarar, lo harán sin juramento, que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, pudiendo manifestar libremente todo cuanto crean conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogados posteriormente, por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, manifestando los acusados: “ No deseamos declarar, Nos acogemos al Precepto Constitucional es todo. Oídas las manifestación de los acusados se procede a recibir las pruebas, en el orden ofrecidas… En este estado el ciudadano Juez, suspende el juicio oral y publico, por cuanto la ciudadana representante del Ministerio Público manitestó que tenía la continuación de otro juicio en este mismo Circuito Judicial. Se fija nueva oportunidad para la continuación del mismo para el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LA 1:30 DE LA TARDE. las partes presentes quedan notificadas, al igual que los expertos, fucionarios y testigos que asistieron a esta audiencia en el día de hoy, por cuanto la secretaria de sala les informó del día y la hora de la continuación del juicio, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítense a los funcionarios, expertos y testigos que no asistieron, líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de Los Andes, ofícise para la remisión de las pruebas materiales y el nuevo traslado de las misma al CICPC, con sede en El Vigía. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa… El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, ABG, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, las víctimas por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO, la ABG. DANIELA MARIA RONDON, RONDON ARAUJO ANDREINA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en el juicio anterior. La defensa privada solicito la palabra y expuso: La defensa ve con preocupación la información que salió en la prensa. Sobre el juicio, información dada por algunas personas y de conformidad con el artículo 355 del COPP, hay testigos que no han declarado, la defensa considera que este tipo de declaración no debe darse a la prensa, y concretamente señala al juez, a la fiscal, todo eso dice el periódico, leyó parte de la información , por lo que solicito del Juez que tome los correctivos necesarios, por cuanto por cuanto de esto se enteran los demás testigos, y de conformidad con el artículo 119 COPP, solicito de igual forma se tome los correctivos en cuanto a las victimas, ya que la victima es una sola y se encuentran presentes varias . La fiscal expuso. Considera que no ha habido violación del artículo 355 del COPP, los testigos no se han comunicado entre ellos y no se puede coactar ese derecho, a esas personas y en otros juicio hay reporteros y , por eso no se esta causando gravamen a nadie, asimismo solicito se respete el derecho de la victima, para que estén en la sala y ellas han venido en todas las audiencias. El tribunal oídas las exposición de las partes procede a pronunciase de la siguiente manera: de acuerdo a lo establecido al articulo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene de expresarse libremente, aunado a lo comprensible para las partes, que estamos en una etapa del proceso de la cual su naturaleza jurídica intrínseca es de caracter publicitario, es decir, tiene acceso hasta reporteros de los medios de comunicación, informar de acuerdo a su apreciación y convicción, sin que eso menoscabe la posible responsabilidad de índole civil u otra, que ellos ocasionen asimismo; en cuanto al articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo establece se considera victima los parientes dentro de 4 grado consaguinidad o segundo de afinidad, lo que no debe confundirse cuando en su ultima parte cuando se refiere a una sola representación, la cual en criterio de este tribunal, se refiere al representación del Ministerio Público, es por ello, que se declara SIN LUGAR, la petición de la defensa privada, sin menos cabo de los derecho que existen a los parte, este tribunal lo exhorta a mantener la debida prudencia a los fines de mantener el debido proceso y culminación del presente juicio. Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas testimoniales: se hace pasar al funcionario JAVIER RODRIGUEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso: Con relación al acta, eso fue el día domingo 22 siendo las 6 30 de la tarde nos encontrábamos en la unidad, y al mando de Inspector SANCHEZ CUELLAR, y con otros funcionarios, cuando tuvimos información vía radio que en el sector II de la Páez, habían lesionado a un funcionario de la policía y nos traslados al sector y constatamos en una residencia en un velorio habían lesionado con arma de fuego al funcionario cabo segundo ANTONIO JOSE RONDON y el cual prestaba sus funciones en el reten, y que ya había sido auxiliado y resolvimos realizar un dispositivo de seguridad, y las personas del sector nos informaron que los que realizaron el hechos fueron apodado el Gocho, Pamtaleón Fósforo , Gavilán y un Gerley, eran miembros de la banda el Gocho, nos dispersamos y rastreamos en sector de la Páez, y nos informaron que uno de los miembro estaba por la Páez, la persona que suministro la información nos dijeron que era un de los miembro de la banda, y vimos como se desplazaba un sujeto, y cuando llegamos a una parte por la universidad, le dimos la voz de alto y el opuso resistencia y esgrimió un arma de fuego y nos disparo y tuvimos que usar nuestras armas de fuego, fue herido , le prestamos los primeros auxilios y los trasladamos al hospital, en la unidad , luego se tuvo conocimiento de que había fallecido, es todo.
…La defensa privada interroga…La defensa publica…El juez interroga…Se hace pasar al funcionario PEDRO MORA PEREZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso… La fiscal interroga…La defensa privada interroga…La defensa publica interroga…El Ministerio Público, solicita que se haga acompañar, por la Fiscal ABG. HILDA VILLANUEVA, de conformidad con el artículo 12 del COPP. La defensa no puso objeción. El tribunal acuerda lo solicitado.
Se hace pasar al funcionario JOEL GARCIA CONTRERAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso…La fiscal interroga …La defensa privada…Se aplaza para por solicitud de la ciudadana Fiscal , por el lapso de 15 minutos, siendo las 4:00 de la tarde. Se reanuda el Juicio siendo las 4:15 de la tarde.
Se hace pasar al funcionario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso…La fiscal interroga…La defensa privada… La fiscal realizó una objeción, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal.
La defensa Publica…Se hace pasar al funcionario JOSE REDONDO RIVAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso…La fiscal interroga…La defensa publica…La fiscal se opuso, ya que la defensa Yadira solo acompaña a la defensora Ledy Pacheco, la defensora dijo que el oficio fue en el cual la comisionan fue en forma amplia. El tribunal acordó que las dos participen como defensa. La Abg. Yadira Ureña interroga… Se hace pasar al funcionario GEOVANNY PEREIRA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 50/04, que corre inserta al folio del folio 3 de la causa y expuso…La fiscal del interroga…La defensa privada… La defensa de conformidad con el artículo 222 del COPP solicita al tribunal que obligue al testigo a que diga el nombre de la persona. La fiscal se opone por cuanto se debe salvaguardar la seguridad de la ciudadana que proporcionó el nombre, ya que para todos es sabido que el sector la Páez es peligro y se debe dar seguridad de la persona. El tribunal, basado en aquellos principios rectores que rige el juicio oral y publico en esta etapa del proceso, conoce sobre las pruebas que son admitidas y controladas por las partes, y admitidas por el juez de Control, lo que viene de una investigativa que alude a un, lo establecido en el articulo 49 Constitución Bolivariana de Venezuela , y por cuanto es de máxima de experiencias común para este tribunal, que los organismos de seguridad dentro de sus investigaciones tiene fuentes de información, la cual muchas veces no puede ser reveladas por amparar un derecho constitucional previamente sobre todos los derecho como lo es, el derecho al vida del ciudadano común, es por lo que este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley releva al testigo de mencionar el nombre de la persona.
La defensa privada continua su interrogatorio… De conformidad con el artículo 335 del COPP, se suspende la audiencia publica , por lo avanzado de la hora , siendo las 6:00 de la tarde . se fija nueva oportunidad para el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cítense a los expertos, funcionarios y testigos que no declararon en esta audiencia. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados: GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-07-1981, hijo de Germán Barreto y Lesbia Arias, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.306.501, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 02, casa 06, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, apodado “EL FORORO” venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de María Dolores Soto y Luis Alberto Navarro, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.146, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, casa 15, El Vigía, Estado Mérida y JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, apodado “EL PASTELITO” venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Yolanda Solano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.680.956, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 24, casa 05, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Artículo 407 en concordancia con el 408, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON. El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, ABG, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, ABG YADIRA UREÑA, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, las víctimas por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO, la ABG. DANIELA MARIA RONDON. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas testimoniales: se hace pasar al funcionario ATILANO ROJAS GOMEZ a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 0049, que corre inserta al folio 1 y 2 de la causa y expuso…La fiscal interroga. La defensa privada interroga, La defensa publica Ledy Pacheco… Se hace pasar al funcionario EMERSON PARRA , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta 0050/04 que corre inserta al folio 3 de la causa y expuso… La fiscal interroga. La defensa privada Abg. Henrry Corredor interroga- La defensa publica interroga. Se hace pasar al funcionario NELSON VARELA , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma ACTA 50, que corre inserta al folio 3 la causa y expuso…La fiscal interroga. La defensa pública no hizo preguntas.
Se hace pasar al funcionario JOSE ANTONIO PAVON, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma de las actas N° 54 y 55, que corre inserta al folio 24 y 25 de la causa y expuso…La fiscal interroga… La defensa privada…En este momento el ABG. HENRRY GERARDO CORREDOR, solicito permiso para retirarse por cuanto se encontraba indispuesto. El tribunal otorgo el permiso para retirarse de la sala. Acto seguido el funcionario JOSE ANTONIO PAVON, expuso sobre el acta N° 055 del fecha 23-02-04, lo siguiente: Siendo las 11: 00 de la mañana, estando por el sector La Páez, vereda 24 , se nos acerco una ciudadana de nombre YOLANDA SOLANO, y nos entrego a su hijo JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ, quien incurso en la muerte del sargento, es todo La Fiscal Interroga. Defensa pública Interroga… El juez interroga…La defensa publica solicito el derecho de palabra y expuso: En hora del mediodía cuando el tribunal concedió el lapso para ir a almorzar, la defensa se percato que el funcionario Mendez Becerra salio del tribunal acompañado de la victima Dianela Maria Alarcón Alarcón, que se encuentra presente en la sala y esta incidencia de alguna manera violan el contenido el articulo 355 del COPP. Por cuanto según lo establecido en ese articulo los testigos no podrán comunicarse con otros que han observado como testigos no podrán comunicarse con otras persona, que esta presente en el juicio y ha observado todo el debate, ni ser informado de lo que ocurre, esta acotación ciudadano juez, la hago la sostengo y al momento, de valorar la prueba del funcionario Méndez Becerra, tome en consideración lo ocurrido en horas del mediodía…La fiscal expuso: el Ministerio Publico solicita se verifique la situación planteada por la defensa publica, por que esta fiscalía tiene conocimiento que los testigos se quedan en el recinto y solicito se determine si es verdad que el funcionario salio, es todo. La defensa expuso: Sabemos que la verificación en la salida no consta pero si se deja constancia de la entrada de las personas a este circuito y el Alguacil que esta en la puerta dejaron constancia que el Funcionario Mendez Becerra salio del circuito en horas del mediodía y entro nuevamente, de esa entrada hay constancia. El ciudadano Juez expuso: Los funcionarios salen a comer como salimos todos, a demás vienen a esta sala a declarar como funcionarios de las experticias que realizan en los procedimiento, ellos no vienen como testigos, no es secreto de que salen a la hora de el almuerzo. El ciudadano Juez interroga al Alguacil jefe de la sala, que manifieste, si se cumplió con el resguardo de la seguridad y las medidas para evitar la comunicación de los testigos que se retiraron ha almorzar, el cual respondió que si, por lo cual este tribunal procediendo de buena fe y dando plena credibilidad a lo dicho por el Alguacil, prevaleciendo de esta manera el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al principio del debido proceso, corresponde al juez en su sentencia hacer la respectiva valoración de acuerdo a lo que explane de viva voz en esta sala de audiencia , y así se decide. Se hace pasar al funcionario MENDEZ BECERRA JOSE GREGORIO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma de las actas policiales N° 0054 y 0055 de fecha 23-02-04, las cuales corren insertas a los folios 24 y 25 de la causa y expuso en relación al acta N° 54, folio 24de la causa …La Fiscal interroga…La defensa privada interroga…Seguidamente el Abg, Henrry corredor expuso “Yo propongo un careo del comisario con la ciudadana Dianela Rondón, titular de la cédula de identidad N° 9.390.817, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo propongo en el sentido de que de conformidad con artículo 13 del COPP, la finalidad del proceso es establecer el por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad debe de atenerse el juez sentenciador, por cuanto considero que se ha violado el articulo 355 del COPP, en el sentido de que la colega es victima en el proceso y ha tenido la inmediación hoy día, vale decir que a presenciado ininterrumpidamente este debate y se presume que haya contaminado la declaración del funcionario Méndez Becerra, en el sentido de aportarle datos de lo que ha sucedido en la esta audiencia publica, y de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Penal , en caso de que se descubra que el que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial afirmando lo falso, negando lo cierto o que calle parcial o totalmente, los hechos de los cuales es interrogado, será castigado con prisión de 15 días a 15 meses o que incurra en falso testimonio, si alguno de los dos cae en falso testimonio se orden para que el fiscal abra la investigación
La defensa publica expuso: La defensa se siente burlada en razón de que no es mentirosa ni actúa de mala fe y si yo le dije que el ciudadano salio con la victima Dianela Rondon , es por que es así , pero los alguaciles de esta sala no estaba en la parte de baja, no estaba en los pasillo; no hago acusaciones falsas y me extraña que el funcionarios mienta en este sentido, y si es así como mentiría en relación a los hechos que se debaten en esta sala. La fiscal en vista de la exposición realizada por el ABG. HENRY CORREDOR, en relación al artículo 243 del Código Penal y articulo 236 del COPP, figura del careo, la fiscalia señal se declare sin lugar lo solicitado por la defensa. En esta sala no se ha presentado con el articulo 359 del COPP, la figura de las nuevas pruebas en relación a la materia que se ventilando, y en esta sala no a surgido esta figura, y la victima no viene a eso, solo viene en el carácter de testigo, y en cuanto al falso testimonio, el Ministerio Publico, aprecia que el funcionario esta diciendo lo que realizo, esta explanado lo que esta en el acta, solicito que se declare sin lugar, la defensa dice que no viene a decir mentiras, lo mismo dijo, la fiscalia también viene a un debate y ya se le pregunto a los alguaciles. Oída la exposición de las partes, este tribunal a lo fines de garantizar la observancia de los artículos 22 y 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Húmanos, en cuanto alude a los derechos preeminentes de respeto de integridad psicológica y física del todo ciudadano a los efectos jurídicos de mantener el debido proceso establecido el articulo 49 de nuestra Carta Magna, al cual estamos obligados todos lo jueces del republica, articulo 334, de Constitución Bolivariana de Venezuela, es por ello que este tribunal expuesto los hechos de la incidencia en relación al aplazamiento dado por el tribunal a las 12 15 del mediodía para reanudar a las dos de la tarde, en lo cual según versión de la defensa se infringió el articulo 355 del COPP, circunstancia, esta que no fue corroborada por el cuerpo de alguacilazgo, por lo que este Tribunal basado en el principio de inmediación que consiste en la persuasión de los sentidos del ser humano de lo escuchado presenciado y oído en la sala de audiencia lo cual en el momento de la sentencia aludiendo al principio de buena fe de las partes, el tribunal procederá a valorar los elementos de convicción de conformidad con el artículo 22 del COPP, asimismo observa este tribunal a los fines de alcanzar el fin de proceso que es establecer la verdad de los hechos, la incidencia presentada no da lugar a que sea decretado el careo solicitado por la defensa, por cuanto no son lo hechos que explano la defensa, en cuanto al testigo, lo que fue presentado en esta sala por la acusación fiscal, por lo que este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las petición de la defensa y se ordena continuar con el interrogatorio respectivo al funcionario Becerra.
La defensa privada expuso: De conformidad articulo 445 del COPP, ejerzo el derecho de revocación de la decisión dictada por el tribunal en el día de hoy , primero con el objeto de no convalidar el acto y segundo con el objeto de que de una u otra manera la contaminación de un testigo afecta la transparencia de un debate, por cuanto se crea la duda si se contamino o no, y antes de que este tribunal tome una decisión solicito que se interrogue a la colega Daniela Maria Rondon Alarcón, en el sentido de que deponga si abandono o no el Circuito Judicial en compañía de del Funcionario Becerra. Oído el recurso de revocación intentado por la defensa en esta sala este tribunal considera que la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la declaración de la ciudadana Daniela Maria Rondon Alarcón, infringe los principios rectores del sistema acusatorio, asimismo existe jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su sala de Casación Penal en relación a la pertinencia concurrencia y necesidad de la prueba, dicha jurisprudencia alude a los requisitos intrínsicos, requisitos formales de los elementos del convicción que deben ser considerados por los jueces de control, a los fines del medios probatorio que debe ser dilucidados en la audiencia publica en lo tribunales de juicio, solo que guarde la debida relación con lo hechos que lleven a la convicción del Juez de conformidad con artículo 22 del COPP, a desecha o no lo elementos de convicción que determinan la inocencia o culpabilidad de un persona, en forma objetiva cuyo valoración será pronunciada por el juez en la sentencia respectiva, es por ello que considera este juzgador que no debe traerse un hecho aislado el cual a sido desvirtuado por el Cuerpo de Alguacilazgo, es por lo que este tribunal declara sin lugar la petición de la defensa y ordena continuar con el curso del juicio y el interrogatorio al testigo. La defensa publica interroga …La defensa ABG YADIRA UREÑA solicito el derecho de palabra para interrogar al funcionario. La fiscal se opone a la intervención de la defensora Abg. Yadira Ureña por cuanto en el juicio solo viene como asistente auxiliar, articulo 146 del COPP .
La defensora ABG. LEDY PACHECO expuso: señalar otra vez a la ciudadana Fiscal que la Defensora Abg. Yadira Ureña, esta legalmente autorizada, por la Coordinadora Regional del Estado Mérida. No existe ningún tipo de prohibición en un proceso penal. Lo que si estaría de más es que el interrogatorio sea repetitivo.
Oída la exposición de las partes y a los fines de garantizar el debido procedo articulo 139 del COPP, declara con lugar al solicitud de la defensa por cuanto articulo 146 del COPP, habla que en caso en que el defensor manifieste que no puede asistir algunas diligencias fuera del tribunal se nombra un defensor auxiliar en los caso necesarios y esta misma norma adjetiva no limita el numero de defensores sino hasta 3 defensores y a los fines de no cercenar el derecho a la defensa que tienen los acusados en la presente causa, se declara con lugar y se autoriza a la abogado Yadira Ureña. La defensa publica Yadira Ureña …El juez interroga …Se hace pasar al funcionario PEDRO LUIS BRICEÑO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta 50, que corre inserta al folio 03 de la causa y expuso… La fiscal del interroga… La defensa privada…De conformidad con el artículo 335 del COPP, se suspende la audiencia publica, por lo extenso del presente juicio , siendo las 5:30 de la tarde. Se fija nueva oportunidad para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Al igual que los testigos de la fiscalía: Pavón Jesús Maria, Gonzalez Urdaneta, Gilberto de Jesús, Contreras medina Jenny Jacqueline, Pavón Flor Maria, leal Suarez Disney Rebeca. Testigos de la defensa privada: Anales Moraida Contreras Medrano, Francisco fernandez Mendez, Lilia Gisela Navarro Soto, Yumaira Carolina Sanchez Ocando, Gretty Anilly Barreto Arias, quedaron notificados del día y la hora de continuación del presente juicio, quedando comprometidos a asistir, el día y la hora señalados por la secretaria de sala. Cítense a los expertos, funcionarios y testigos que no asistieron a esta audiencia. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. Asimismo se acuerda oficiar a la ciudadana Juez del Juzgado de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, informándole que por cuanto el juicio que nos ocupa, es extenso por el numero de expertos, funcionarios y testigos, se fijo para su continuación la fecha anteriormente señalada, siendo que ese Juzgado previa verificación de información de la Coordinación de secretarios Judiciales, tiene fijado el inicio de un Juicio Mixto en esa misma fecha en la causa LP11-P-03-33, información que se hace para que ese Tribunal realice lo conducente. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC, El Vigía, remitiéndole las pruebas y asimismo solicitándole sirvan trasladar las mismas para el día fijado para la continuación del Juicio, Terminó, se leyó y conformes firman. En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados: …El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, ABG, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, ABG YADIRA UREÑA, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, las víctimas por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO, ANDREINA RONDON ARAUJO.
Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas testimoniales: se hace pasar al funcionario ANTONIO MENDEZ a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta 50/04, que corre inserta al folio 3 de la causa y expuso…La fiscal interroga…La defensa privada interroga…La defensa pública no interrogo. Se hace pasar al testigo PAVON JESUS MARIA , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La fiscal interroga. La defensa privada Abg. Henrry Corredor interroga. La defensa publica interroga Abg. Ledy Pacheco. Se hace pasar al testigo GONZALEZ URDANETA GILBERTO DE JESUS , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso…La fiscal interroga …La defensa privada interroga…La defensa publica interroga…El juez interroga Se hace pasar a la testigo CONTRERAS MEDINA JENNY JAKELINE, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, Y expuso…La fiscal interroga… Las defensas tanto privada como publica, no realizaron preguntas.
Acto seguido en ciudadano Juez Interroga…Acto seguido el testigo CESAR OMAR VIVAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La Fiscal Interroga…Las defensas privadas y publicas no interrogaron al testigo… Acto seguido en ciudadano Juez interroga: 1- ¿ Puede usted señalar si alguna de las personas de la sala que están como acusados se conoce por sobre nombre de Richard Machete Luisito o el Gavilán R. no… Se hace pasar a la testigo PAVON FLOR MARIA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso…La Fiscal interroga…Las defensas tanto privada como publica no interrogaron al testigo.
De conformidad con el artículo 335 del COPP, se suspende la audiencia pública, siendo las 12:00 del mediodía. Se fija nueva oportunidad para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cítense a los expertos, funcionarios y testigos que no asistieron a esta audiencia. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC, El Vigía, remitiéndole las pruebas y asimismo solicitándole sirvan trasladar las mismas para el día fijado para la continuación del Juicio, Terminó, se leyó y conformes firman. En el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro…., se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados…El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, ABG, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, las víctimas por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO.
Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior.
El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto el ciudadano CESAR OMAR VIVAS, expreso en esta sala que la declaración de rindió en el CICPC, el fue obligado a firmar, por cuanto lo declarado ahí no fue lo que él dijo, esta representación Fiscal de conformidad con el artículo 359 del COPP, como prueba nueva, solicito un careo entre el testigo CESAR OMAR VIVAS y el funcionario EUCLIDES RONDON, que tomo la declaración, asimismo solicito una inspección judicial del sitio donde ocurrieron los hechos para que haya inmediación, de conformidad con los artículos 358 y 359 del COPP, en concordancia con los artículos 197 y 198 eiusdem, y una reconstrucción de los hechos en el presente caso. Le defensa privada expuso: la defensa técnica privada se opone rotundamente al pedimento hecho por la honorable representación Fiscal, en el sentido de que la declaración del ciudadano Cesar Omar Vivas, no es un nueva prueba, ya que este circunstancia era conocida en esta causa penal, de todos los abogados es conocido que las entrevistas o declaraciones dadas por los testigos ante los cuerpos auxiliares de operadores de justicia, en el juicio oral y publico no tiene validez jurídica, máxime cuanto la honorable fiscal del Ministerio Público no promovió como prueba testifical la declaración del funcionario Euclides Rondon, y si no es testigo, no se puede dar el careo de que nos habla 236 del COPP, por cuanto este funcionario Euclides Rondon en ningún momento fue incorporado por ser evacuada su testifical, en este caso en ciudadano juez no puede ordenar el careo por un cuestión de lógica pura, ya que si este funcionario no a declarado en este juicio, no puede haber discrepado de la declaración de Cesare Omar vivas, sobre algún hechos circunstanciales, importante para buscar la vedad de los hechos, como conclusiones, esta defensa técnica privada solicita del ciudadano juez unipersonal de juicio, declara sin lugar la petición de la fiscal Ministerio Público, y como consecuencia no se ordene la recepción de esta prueba ya que en el curso de este juicio oral y publico, no ha surgido un hechos o circunstancia nueva que requiera su esclarecimiento, de esta manera debe el tribunal garantizar y cuidar de no emplazar por medio idóneos la actuación propia de las partes, el ciudadano Cesar Omar Vivas fue incomparado fue evacuado fue preguntado por la representante fiscal, cumpliendo su tarea como testigo en este juicio, en el cual todos tuvimos la inmediación a observa que dicho testigo declaro bajo juramento libre de presión y apremio con conocimiento que tenia de los hechos ocurridos el día domingo 22 -02-04. La defensa publica solicito el derecho de palabra expuso: Odia la exposición de la representación fiscal donde solicita al tribunal un careo, una inspección del lugar donde sucedieron los hechos, y una reconstrucción de los mismos, esta defensa se opone desde ya, a la petición realizada, solicita una inspección del sitio, la cual debió solicitar en la etapa preparatoria y la esta solicitando, sin ni siquiera oír declaraciones de los funcionarios que realizaron la inspección en el sitio, no lo debe solicita hasta que los escuche, solicita una reconstrucción de los hechos, pero esta defensa considera que no es el momento oportuno ni legal para que haga esas solicitudes, me parece fuera de lugar, por que no lo hizo en su momento y en cuanto al el careo, no se observa en ninguna parte de esta causa en nombre de Euclides Rondon, el no lo nombro en su declaración, por lo que se violenta el artículo236 del COPP, por cuanto este funcionario no fue promovido como testigo en su oportunidad y esto no es un hecho nuevo, es por ello que esta defensa se opone a las pruebas que solicita la representación Fiscal, es todo…Oída las partes este tribunal hace las siguientes consideraciones sobre los hechos preciados en la audiencia oral publica, a los fines que prevalezca el principio de inmediación, se observo que el ciudadano Cesar Omar Vivas expreso de viva voz en su declaración le fue obligado a firmar, circunstancia que considera este juzgador como nueva, por cuanto la misma vulnera de ser cierta manera los derechos como ciudadano por cuanto los mismos se refieren a hechos que están siendo debatidos en esta audiencia oral y publica, por lo que el Tribunal como deber inquebrantable previsto en el artículo 334 del COPP, y de conformidad con el artículo 46 del al Constitución Bolivariana de Venezuela el cual hace mención a los derechos que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en aras de establecer la versad sobre los hechos, lo cual es la finalidad del proceso, articulo 13 del COPP, en concordancia con el articulo 359 eiusdem, en el cual hace mención que excepcionalmente podrá ordenar de oficio cualquier prueba que considere nueva, de un hecho nuevo, aquí ha sido expresado por Cesar Omar Vivas se considera un hechos nuevo , por lo cual acuerda se acuerda citar al ciudadano Euclides Rondon, a los fines de que dé su testimonio, en relación a los hechos, respetando de esta manera la igualdad de las partes par que él mismo sea preguntado por el Ministerio Publico y le defensa, teniendo la oportunidad y el principio de contradicción de la misma, en consecuencia el tribunal, considera que la prueba es en torno al cual se desarrolla el proceso, y por lo cuales los hechos aludidos guardan relación con la actividad probatoria; requisitos estos que ha sido fijados exclusivamente por la sala penal de sentencia del Dr. Angulo Fontiveros y una vez que este declare, el Tribunal procederá a realizar el careo entre estos ciudadanos, ya que es un deber y obligación de todo juez de la República, de que si efectivamente se esta trayendo pruebas de lo cual no tiene conocimiento los testigos se debe velar entre la formalidad y la justicia prevalecer el fin ultimo del derecho como lo es la consecución y la justicia. En cuanto a la inspección del lugar del hecho, coincide este tribunal con la defensa que si existen funcionarios que realizaron dicha inspección en el lugar del suceso, no es necesario que este tribunal se traslade hasta el sitio, y de que una vez que se encuentre en esta sala de audiencia quien realizo la inspección, expresara de viva voz, la descripción del lugar y las características del sitio, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto al Inspección del lugar. En cuanto a la construcción del hechos considera este tribunal que por cuanto el acervo probatorio no ha sido totalmente agotado y por cuanto la circunstancia del lugar no a sido llevado a la convicción de juez, para acreditar la pertinencia y conducencia de dicha prueba a los fines de que prevalezca, este tribunal declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela … Se incorpora a la sala la ABG YADIRA UREÑA. La defensa privada solicito en derecho de palabra y expuso: A ,los efectos de no convalidar jurídicamente la decisión tomada por este tribunal y de conformidad con el artículo 445 del COPP, ejerzo el derecho de revocación en base a los siguientes alegatos jurídicos, en primer lugar la declaración de ciudadano cesar Omar Vivas, fue rendida en forma libre con juramento, sin apremio, y de todos los presentes es conocido, que el deponente Cesar Vivas en su declaración en ningún momento mencionó es esta sala que había sido obligado a firmar en el CICPC, de esta ciudad El Vigía, fue a pregunta de la fiscal en el sentido de que si dicho ciudadano había declarado ante el CICPC, al lo cual el respondió afirmativamente agregando que en ese momento había sido obligado a firmar su declaración, en el momento de su declaración el ciudadano Cesar Vivas no tenia la necesidad de ratificar la declaración rendida en el CICPC, ya que esta no fue promovida legalmente, para que fiera ratificada en su firma y contenido, ya que la fiscal promovió al testigo para que declarara a viva voz de los hechos sobre los cuales tenia conocimiento, para esta defensa privada, resulta extraño, que todas las declaraciones tomadas por los funcionarios del CICPC, se hacen ver taxativamente el nombre del funcionario que toma las entrevista de los testigos, sírvase como ejemplo al folio 6 de la causa aparece el Sub Inspector Luis Jiménez tomando la declaración al ciudadano González Urdaneta Gilberto, el Agente Labrador Luis folio 7 de la causa , tomado la declaración a Contreras Medina Jenny, pero de manera inexplicable en la declaración de Cesar Omar Vivas no parece el nombre de ningún funcionario actuante, simplemente una firma ilegible que parece un arbolito, jurídicamente no había manera de determinar en este juicio quien fue el que le tomo la declaración a Cesar Omar Vivas, no parece no tiene cedula, no apellido, ni nombre, razón, por la cual no es ajustado a derecho que se solicite como nueva prueba la declaración, de este funcionario, los artículos 358 y 359 del COPP, establece parámetros para que otros medio de pruebas o nuevas pruebas, sean incorporados en el debate oral y publico, era deber de la fiscalía promover por ser útil y pertinente, a dicho funcionario para que ratificara en firma y contenido lo expuesto por Cesar Omar Vivas, por lo que esta defensa privada considera que por ser un hecho conocido por la fiscalia no constituye nueva prueba. En segundo lugar considera esta defensa privada que el permitir que el ciudadano funcionario aportado por el Ministerio Publico, iría en contra del debido proceso, fundamento en el articulo 1 del COPP, en el sentido de que las actas policiales solo sirven para fundamentar la acusación fiscal, ya que este funcionario Euclides Rondon no es testigo presencial de los hechos, es un testigo que no puede dar fe de hechos, que no fueron observados por él, simplemente en funcionario que se limitó, a transcribir un declaración, que si hoy se presume que es ilícita , seria cuestión de otra acción principal y no de este juicio, ya sea por los delito de falso testimonio ante funcionario, etc., la defensa privada solicita del ciudadano juez que en base a los argumento esgrimidos y en base a los argumento que esgrimirá la Dra. Ledy Pacheco, declare con lugar nuestra petición, y revoque la medida dictada por este tribunal en el día de hoy. La defensa publica solito el derecho de palabra y expuso: De conformidad 444 455 COPP, esta defensa ejerce la recurso de revocación en el cual de conformidad articulo 359 COPP, ordena la recepción de la declaración del funcionario de CICPC, Euclides Rondón, ciudadano Juez el artículo 359 COPP, le da a usted, de oficio la facultad de recepcionar cualquier prueba nueva si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancia nuevas y ya tenemos la acusación por el Ministerio Publico y cuando el ciudadano Cesar Omar Vivas, dijo que la había sino obligado a firma, fue por la pregunta realizada por el fiscal y que la declaración era la misma que había realizado aquí, lo que debía la fiscalia es abrir un procedimiento una investigación al funcionario, si el Ministerio Publico, no cree en la palabra del ciudadano que declaro aquí, quiero saber donde aparece el nombre del funcionario en el folio 41 de la causa, si observamos la pertinencia de la prueba, cual es, si el funcionario viene y dice que “no es lo que dijo el testigo” o dice “ lo que él dice no es así”, que vamos hacer, vamos a tomar en cuanta lo que dice un acta, nosotros los defensores nunca hemos hecho valer un acta y quiero que me señale, ciudadano Juez solicito me señale la pertinencia y necesidad de la declaración del funcionario, sigo en desacuerdo con la decisión tomada por el tribunal, de conformidad con el articulo 236 del COPP, solo se debe tener en cuanta lo dicho en esta sala y rechazó la declaración del testimonio de Euclides Rondón y me adhiero a los argumento esgrimidos por el Colega Abg. Henrry Corredor
Oído el recurso de revocación ejercido por ambas defensas tanto publica como privada en cuanto a la testimonial de Euclides Rondón y posteriormente el careo con el testigo Cesar Omar Vivas, este tribunal hace las siguientes acotaciones: Bien es sabido en el territorio Nacional que los jueces deben ser los garantes de la sociedad, de los intereses articulo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto para obtener una mejor justicia aplicada en que esta sala de audiencias se debe presentar los elementos de convicción, por lo que considera este tribunal que el testimonio rendido por el ciudadano Cesar Omar Vivas es un hecho nuevo, por lo que esto atañe a los derechos individuales y a su vez esta relacionado a los hechos que se están debatiendo en este juicio, por cuanto es deber del juez en base al principio de inmediación, concentración, los cuales se aprecian a través de los sentidos y la pertinencia y conducencia que se plantea de la sentencia, los cuales están dadas por el criterio que se sigue en el Tribunal Supremo de Justicia, en sala penal donde el Dr. Jorge Rosell habla en la prueba articulo 359 del COPP, donde el tribunal de oficio ordenará la recepción de una prueba nueva en cuanto a hechos nuevos que surjan en la audiencia que requieran su esclarecimiento, valorado por el juez sentenciador, por lo cual el Juez debe valorar de conformidad con el artículo 22 COPP, es por ello que este tribunal realizando la acotación anterior, antes de ser jueces penales somos constitucionales por lo que declara sin lugar el recurso ejercido por las defensas…Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas testimoniales: se hace pasar al testigo LEAL SUAREZ DISNEY REBECA a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La fiscal interroga…La defensa privada interroga… La defensa pública interroga … El ciudadano Juez interroga … Se aplaza la audiencia has tas las dos de la tarde de este mismo día. Siendo las dos y treinta y cinco de la tarde se constituye el Tribunal y reanuda la audiencia, haciéndose pasar a la testigo YOLANDA SOLANO DE RODRIGUEZ , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso: …La defensa publica interroga Abg. Ledy Pacheco…La fiscal interroga …El Juez interroga…Se hace pasar a la testigo MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOLANO , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso…La defensa publica interroga …La fiscal interroga… El ciudadano Juez interroga: 1-¿Quien es Pantaleón. R-Mi papa es Pantaleón Rodríguez. Se suspende la audiencia por 20 minutos siendo las 3:00 de la tarde, por cuanto el ciudadano Juez se sintió mal de salud. Se reanuda la audiencia siendo las 3:25 de la tarde. La defensa privada ABG. HENRRY CORREDOR solicito el derecho de palabra y expuso: renuncio a los testigos Julio Jose Guapuriche, Yoconda Uzcategui, Lesbia Fernandez, Mabel Altuve, Grecia Barreto, Irradies Pereira, Elena Vivas, Yilica Rodríguez, Alberto Villasmil. La ciudadana Fiscal expuso: estoy de acuerdo con la renuncia realizada por la defensa privada. Se hace pasar a la testigo YUMAIRA CAROLINA SANCHEZ OCANDO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, Y expuso…La defensa Privada interroga…La fiscalia interroga… juez interroga ….Acto seguido el GRETTY BARRETO ARIAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La defensa privada interrogo… La fiscal interroga… El Juez Interrogo … Se hace pasar al testigo GERMAN ANTONIO BARRETO: a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, Y expuso: Mi nombre es GERMAN ANTONIO BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 10.682.369: y expuso…La defensa privada la defensa … La fiscal interroga …Las partes solicitan copias simples de las dos últimas actas. El tribunal acuerda lo solicitado …De conformidad con el artículo 335 del COPP, parte general, se suspende la audiencia publica , siendo las 5:15 de la tarde . Se fija nueva oportunidad para el día 05 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cítense a los expertos, funcionarios y testigos que no asistieron a esta audiencia, asimismo se acuerda citar al funcionario EUCLIDES RONDON, testigo CESAR OMAR VIVAS. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC, El Vigía, remitiéndole las pruebas y asimismo solicitándole sirvan trasladar las mismas para el día fijado para la continuación del Juicio, Terminó, se leyó y conformes firman…En el día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados…El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. HORTENCIA RIVAS, la víctima por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas testimoniales: se hace pasar al funcionario testigo DOMINGO ALBERTO PARRA a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La fiscal interroga…La defensa privada interroga …Acto seguido se hace pasar al testigo GUERRERO PEREZ MAURO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La fiscal interroga…La defensa no interrogo. El Juez interroga…Se hace pasar al testigo ANALIS MORAIDA CONTRERAS MEDRANO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso…La defensa privada interroga …La fiscal interroga…Se hace pasar al testigo RAUL ENRIQUE MARQUEZ PARRA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, Y expuso…La defensa Privada interroga…La fiscalia interroga…Se aplaza por 10 minutos 3:35 , Se reanuda el debate a las 3:45 de la tarde. Acto seguido se hace pasar al testigo FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso…La defensa privada interrogo…La fiscal interroga… El Juez Interrogo … Se hace pasar al testigo MARLENE MARGARITA MARQUEZ PARRA: a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La defensa privada la defensa interrogo… La fiscal interroga … Se hace pasar a la testigo LILIA GISELA NAVARRO SOTO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La defensa privada interroga…La fiscal interrogo… Las partes solicitan copias simples del acta. El tribunal acuerda lo solicitado De conformidad con el artículo 335 del COPP, parte general, se suspende la audiencia publica , siendo las 5:00 de la tarde . Se fija nueva oportunidad para el día 14 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Mandatos de conducción a los expertos, funcionarios y testigos que no asistieron a esta audiencia. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC, El Vigía, remitiéndole las pruebas y asimismo solicitándole sirvan trasladar las mismas para el día fijado para la continuación del Juicio, Terminó, se leyó y conformes firman. En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados… El Juez presidente insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Defensa Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIR DUGARTE, ABG. LEDY PACHECO, ABG. YADIRA UREÑA, los imputados GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. H
RTENCIA RIVAS, la víctima por extensión, CARMEN TERESA ARAUJO. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente hace pasar al funcionario EUCLIDES RONDON, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso… La fiscal interroga. La defensa privada interroga… Objeción de parte de la fiscal, declarada con lugar por el tribunal, La defensa privada ejerció el derecho de revocación, en relación a la declaración con lugar por el tribunal a la objeción hecha por la fiscal del Ministerio Publico. Solicitó revoque la decisión tomada. La fiscal solicito el derecho de palabra y expuso en relación al recurso ejercido por le defensa privada. El Tribunal oída la exposición de las partes, este tribunal declara sin lugar la petición de parte de la defensa, por cuanto al tribunal decidir convocar a la audiencia al Funcionarios EUCLIDES RONDON a los efectos de que declare de vivas voz, siendo este el principio de oralidad fundamental en este juicio oral y publico, por cuanto para este juzgador surgió un hecho nuevo, el ser mencionado por el testigo Cesar Omar Vivas, por lo que el referido testigo fue convocado por el tribunal para establecer la relación de los hechos, que narra el ciudadano Cesar Vivas con lo expresado de viva voz por el funcionario, por lo que es menester, a los fines de que se establezca el debido proceso y plena observancia establecido en los artículos 26, 49, 256, 357 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, proceder a reformular o realizar en otro orden de ideas las preguntas del ciudadano defensor en relación al hecho controvertido y hecho nuevo, que se debe dilucidar y que dio lugar a que el tribunal acordara el careo posterior a la declaración del funcionario. Continua el interrogatorio…La defensa publica interroga…La defensa publica ABG. YADIRA UREÑA interroga. Acto seguido la defensa privada solicito el derecho de palabra y expuso: solicito se deje constancia de que el Funcionario Euclides Rondon declaro en este día y que el careo había sido acordado con anterioridad a la declaración. Acto seguido se continua con el careo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, y acordado por el tribunal, entre CESAR OMAR VIVAS Y el Funcionario EUCLIDES RONDON. Cesar expuso, La defensa privada pregunto. La fiscal interrogo. La victima intervino. La defensa interviene y dice que la victima no tiene derecho a intervenir. La defensa publica se opone a que la ciudadana victima por extensión CARMEN TERESA ARAUJO, tenga la facultad de preguntara los que intervienen en el careo, me opongo a eso, ni siquiera la Constitución Bolivariana de Venezuela, la faculta para ello. El tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 eiusdem, en cuanto a establecer la igualdad de las partes, este tribunal sugiere a la victima que a través de la representante Fiscal del Ministerio Publico, plantee lo que a bien tenga a los ciudadanos que están en esta audiencia en el presente careo. La fiscal intervino y expuso, el ciudadano que esta acá, (refiriéndose, a cesar Omar Vivas) esta cometiendo un delito en audiencia. La defensa privada interroga…Las partes solicitan copias simples del acta. El tribunal acuerda lo solicitado. De conformidad con el artículo 335 del COPP, parte general, se suspende la audiencia publica, siendo las 4:30 de la tarde. La fiscal del ministerio Publico solicita mandatos de conducción a los funcionarios que no han asistido al juicio Se fija nueva oportunidad para el día 26 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese mandatos de conducción a los expertos, funcionarios que no asistieron a esta audiencia. Líbrese boleta de traslado con oficio al Director del Internado Judicial de los Andes. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC, El Vigía, remitiéndole las pruebas y asimismo solicitándole sirvan trasladar las mismas para el día fijado para la continuación del Juicio, Terminó, se leyó y conformes firman. En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:45 de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa que se sigue a los acusados: ….Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, asimismo el ciudadano Juez realizo un resumen de lo que acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se continúa con la recepción de las pruebas: Seguidamente hace llamar al funcionario experto DR. ALEJARDRO PEREIRA MARQUEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso: sobre en informe Autopsia N° 9700-154-A-081, el cual corre inserto a los folios 152 y 153, día 23-02-04, practique la autopsia, el cuerpo presento tres heridas en el cuerpo, una en el mentón y tenia tatuaje, lo cual indica que fue realizado el disparo a corta distancia, con orificio de salida. La fiscal interroga…Hizo entrada la defensora ABG. Yadira Ureña, siendo las 3:00de la tarde. La defensa privada interroga…La defensa publica ABG. LEDY PACHECO … Seguidamente hace llamar al funcionario experto DR. WESCESLAO PARRA, de quien el ciudadano alguacil informa que no se encuentra presente. Seguidamente hace llamar al funcionario EMERSON VILLAMIZAR, de quien el ciudadano alguacil informa que no se encuentra presente. Seguidamente hace llamar al funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, de quien el ciudadano alguacil informa que no se encuentra presente. La Fiscal del Ministerio Publico renuncia a estas pruebas y la defensa esta de acuerdo. Se da por recepcionadas las pruebas testimoniales. Se pasa a recepcionar las pruebas documentales, las cueles de conformidad con el artículo 358 del COPP, se dan por leídas, para lo cual las partes están de acuerdo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico para que explane sus conclusiones; quien hizo uso del mismo y expuso entre otras cosas lo siguiente: hizo un resumen de lo acontecido en el juicio oral y publico, de lo dicho por los funcionarios y testigos promovidos por el Ministerio Publico; hizo referencia a los testigos de la defensa; y se refirió a la declaración del l medico Alejandro Pereira. Solicito que una vez que la sentencia quede firme se remita al ministerio público la causa para continuar con la investigación, y dejo la decisión en sus manos, ciudadano Juez. De seguidas la defensa privada Abg. HENRRY CORREDOR RAMIREZ, explana sus conclusiones: Era al Ministerio Publico la que tenia que demostrar que nuestros defendidos fueron los autores de delito que se cometió, por que existe un delito, pero no demostró quien lo realizó, en el Código Penal establece que nadie es culpable si no tiene la voluntad de cometer un delito, en esta audiencia los que declararon lo hicieron sin presión, y en forma libre; realizo un resumen de lo declarado por los funcionarios y testigos que asistieron a juicio, ninguna de las personas que vinieron al juicio fueron contestes de que no vieron a ninguno de los acusados disparar o cooperar para que le dieran muerte al sargento, los familiares que vinieron a declarar demostraron el abuso realizado por los funcionarios policiales, Luis Romero es Luisito, informado por la Fiscal XVIII del Ministerio Publico que tiene una orden de aprehensión y no es Luis Navarro, por todo esto pido para mis defendidos una sentencia absolutoria. Continuando con las conclusiones la defensa publica ABG. LEDY PACHECO, expuso: realizo un relato de lo ocurrido en el juicio oral y publico, se observo que los testigos se presentaron por uno hechos ocurridos el 22-02-04, y el Ministerio Publico no pudo demostrar que nuestros defendidos fueron los autores del delito que se ventila en esta sala, no se demostró la relación de las armas con el delito, la detención de José de la Cruz Rodríguez , fue ilegal, e inconstitucional, y se demostró así, en este juicio, se concluye que los funcionarios policiales no practicaron la investigación como debía ser, el medico forense que estuvo aquí, señalo, en esta sala, que el cadáver no tenía signos de violencia en su cuerpo y si recordamos estos ciudadanos están aquí por lo golpes que le dieron al sargento hasta dejarlo medio muerto, el ministerio publico no logro probar la culpabilidad de los acusados, en este juicio, solicito que la sentencia sea absolutoria para José de la Cruz Rodríguez. La victima expuso: Yo se que ellos estaba haya, la gente nos dicen que no lo pueden decir por nos puede suceder lo mismo que le paso a su esposo, si hay amenazas, en relación a Cesar apodado el Galárraga, Cesar llega ese día a la casa buscando a mi yerno, y dijo yo vi todo, y eso no se puede quedar así, para nosotros ellos son culpables. Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados para que realicen su última intervención, los cuales no hicieron uso de ella. Se cierra el debate, y se fija para la lectura de la dispositiva a las 5:00 de la tarde. Siendo la 5:00 de la tarde se constituye el tribunal y da lectura la Dispositiva, y la publicación del texto integro de la sentencia se realizará dentro del lapso legal correspondiente.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal Unipersonal, habiendo admitido la acusación y los respectivos elementos de convicción, conforme lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estima, que los hechos atribuidos, por la Fiscalía a los acusados; y en los cuales se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
En el presente juicio oral y público de los alegatos y las pruebas esgrimida por las partes, recepcionadas previamente por el juez de juicio, a traves de un procedimiento ordinario, siendo valoradas por este Tribunal Unipersonal en plena observancia de lo establecido en el artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 13 ejusdem.
Tómese en cuenta, que para acreditar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejara constancia el Tribunal, en el desarrollo de la presente sentencia.
El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, es menester, establecer que en juicio determinó, la fecha de los hechos, el día 22-02-2004, se establece la circunstancia de lugar el sector denominado Finca Vìgia, en la Urbanización La Pàez siendo imperioso determinar la circunstancia de modo, en que ocurrieron los hechos, lo que debe dilucidarse, en forma pormenorizada, los elementos de convicción presentados, en Juicio de acuerdo, al orden evacuados en audiencia para llevar a cabo el juicio oral y público:

Experto: BLANCA ZULAY NIÑO, presente, en este estado el ciudadano Juez procedió a tomarle el juramento de ley, y expuso con relación a la Experticia balística N° LCT-9700-134-1140, y 1141, folio 160 Y 161 de la causa, la cual ratifico en su contenido y firma.
De la presente declaraciòn, no existe duda alguna para este Tribunal la existencia de las armas de fuegos, y que las mismas son las que se encuentran exhibidas, en esta sala de juicio, siendo su funcionamiento optimo, por cuanto manifiesta la experto que se pudo determinar que fueron disparadas, asì como la experto mencionò de viva voz, que existe en la experticia escrita, un error de tipeo, en relaciòn a la cocha 9 mm, cuando es realmente calibre 38, por lo expuesto, este Tribunal Unipersonal, otorga pleno valor probatorio, por tratarse, de conocimientos científicos, que ilustra a este juzgador sobre el mediò empleado con el cual se perpetro el homicidio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON.
Experto FRANKLIN GARCIA RIVAS, se juramento y se identificó con sus datos personales, y ratificó en contenido y firma de las experticias que se le exhibieron y expuso. De la presente declaraciòn se determino, que el arma tipo revolver y las tres concha fueron percutidas por el arma señalada, y el otro la concha calibre 38 fue percutida por el arma suministradas para la experticia. Se determino que es un revolver 38 concha 38, lo que paso fue que hubo un error de tipeo, al sustituir datos ya que en las conclusiones en de calibre 38 y fue percutida por esa arma, fue un error involuntario, y las armas exhibidas, sobre las cuales realizaron las experticias. Se evidenciò, que las características del proyectil no presentas suficientes características para individualizarlo con arma alguna. Por lo que partiendo de los conocimientos cientìficos lleva a la convicción del Tribunal que aùn cuando, no se logra individualizar el proyectil con las armas de fuego exhibidas en juicio, sin embargo se determinò que las armas de fuegos, las accionaron, por cuanto se encontraban en optimo funcionamiento, por lo que no hay lugar a duda que son las armas de fuego, con lo que dieron muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON.
3) Funcionario JAVIER RODRIGUEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, ratifico en contenido y firma del acta policial N° 49/04, que corre inserta al folio del folio 1 y 2 de la causa y expuso.
De la presente declaraciòn se evidencia, que el funcionario, narra hechos posteriores, a los hechos en que dan muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, determinandose que el testigo solo cumplia funciones investigativa en relaciòn al dispositivo de seguridad, mencionando que la personas del sector les informaron que los autores del hecho eran los ciudadanos apodado el Gocho, Pantaleón, Fororo, Gavilan y un Gerley. Es menester establecer que el juicio oral pùblico, no fueron señalados los acusados como autores o cooperadores del homicidio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, sino por el contrario, señalaron a el Gocho, Richar Machete y Gavilancito, no estableciendose relaciòn alguna con los acusados, por lo que concluye este juzgador que el funcionario solo cumplio con su funciones inherentes al cargo, màs no fue testigo presencial del hecho, para asegurar que GERLEY ANTONIO BARRETO, LUIS ALBERTO NAVARRO y JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, disparara contra el sargento Rondon, menos aun los vio cooperar para que los acusados mataran al sargento, por cuanto no estuve en el sitio y no lo vi cuando ocurrieron los hechos, tampoco que se le decomisara armas de fuego. Se evidencia que los hechos narrados no da lugar a duda que no determina culpabilidad de los aquì acusados, por cuanto es evidente que buscaban al Gocho y no a los acusados que fueron objetos del juicio, por lo que para este Juzgador surge una duda razonable, debido que los elementos de convicción presentados son insuficiente para establecer la relaciòn de causalidad, que configure la culpabilidad de los acusados, por lo que prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados, en aras del principio de inmediación.

4) Funcionario PEDRO MORA PEREZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn se evidencia que el funcionario solo presenciò una persecución de un sujeto, en lo que hubo un enfrentamiento con un ciudadano apodado el Gocho, hecho este presenciado por los funcionarios Inspector Sánchez Cuellar, Cabo Segundo Josè Redondo, Javier Rodríguez, Jesús Atilano Rojas y mi persona, no siendo testigo, por cuanto narra hechos relacionado con una persecución después del hecho, sucedidos en diferentes horas, por cuanto, el sargento ANTONIO RONDON ALARCON, lo hirieron de 4 a 5 de la tarde, ocasionàndole la muerte, mientras que los hechos que narra el testigo es a la 6 de la tarde, es por ello, que el testigo, no vio a los ciudadanos GERLEY BARRERO, LUIS ANTONIO BARRETO y JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO disparar, lesionar al sargento, menos aùn cooperar para dar muerte o lesionar al sargento, por cuanto no se le decomiso arma de fuego, a ningunos de los acusados, es por ello que surge para este Tribunal una duda razonable por cuanto los elementos de convicción son insuficiente para establecer la culpabilidad de los acusados, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de dicho ciudadanos.

5) Funcionario JOEL GARCIA CONTRERAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que la comisiòn policial conjuntamente con el declarante, se desplazaron por el lugar en que ocurren los hechos donde dan muerte al sargento ANTONIO RONDON ALARCON, siendo informados que los autores de tal hecho son el Gocho, Gavilancito, Richar Machete, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante a los acusados, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

6) Funcionario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencia contradicciones por cuanto dice el testigo que en el sitio le informaron que unos los sujetos apodados el Gocho, Gavilancito, Luisito, Fororo, Pantaleòn, y Gerley, eran los que habían cometido el hechos, que ocasiona la muerte al sargento ANTONIO RONDON ALARCON, mientras que los funcionarios JAVIER RODRIGUEZ, PEDRO MORA PEREZ, JOEL GARCIA CONTRERAS, excluyen a los aquí acusado, de los que le fue informado en el sitio, como actores o complices del hecho, lo que da lugar a una duda razonable, por lo que debe prevalecer la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

7) Funcionario JOSE REDONDO RIVAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que la comisiòn policial conjuntamente con el declarante, se desplazaron por el lugar en que ocurren los hechos donde dan muerte al sargento ANTONIO RONDON ALARCON, siendo testigo del enfretamineto de la comisiòn con el sujeto apodado el Gocho, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante a los acusados, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

8) Funcionario GEOVANNY PEREIRA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con sus datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que detiene al acusado GERLEY BARRETO, quien se encontraba vestido de franela blanca y blue, no observandose manchas de sangre ni se le decomiso arma de fuego, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

9) Funcionario ATILANO ROJAS GOMEZ a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que la comisiòn policial conjuntamente con el declarante, se desplazaron por el lugar en que ocurren los hechos donde dan muerte al sargento ANTONIO RONDON ALARCON, siendo informados que los autores de tal hecho son el Gocho, Gavilancito, Richar Machete, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante a los acusados, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

10) Funcionario EMERSON PARRA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que detiene al acusado GERLEY BARRETO, quien se encontraba vestido de franela blanca y blue, no observandose manchas de sangre ni se le decomiso arma de fuego, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

11) Funcionario NELSON VARELA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que traslada al hospital al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

12) Funcionario JOSE ANTONIO PAVON, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que se detuvo al acusado apodado el Fosforo, ya que según declaración del ciudadano apodado GALARRAGA, este ciudadano estaba implicado en la muerte del sargento Rondòn, no obstante, se embarga la duda al Juzgador cuando el testigo en la pregunta que efectuarà una de las partes, manifesto que desconocia quien era Victor Galárraga, y cuando el Tribunal pregunta al testigo quien tomo la entrevista del ciudadano Victor Galárraga, expreso que desconocia, por lo que se desecha la presente testimonial por cuanto no aporta ningún elemento de prueba, para determinar la culpabilidad de los acusado, menciona asimismo, al testigo al ciudadano Pantaleón, no observandose manchas de sangre ni se le decomiso arma de fuego, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

13) Funcionario MENDEZ BECERRA JOSE GREGORIO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso, De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que se detuvo al acusado apodado el Fosforo, ya que según declaración del ciudadano apodado GALARRAGA, este ciudadano estaba implicado en la muerte del sargento Rondòn, no obstante, se embarga la duda al Juzgador cuando el testigo en la pregunta que efectuarà una de las partes, manifesto que desconocia quien era Victor Galárraga, y cuando el Tribunal pregunta al testigo quien tomo la entrevista del ciudadano Victor Galárraga, expreso que desconocia, por lo que se desecha la presente testimonial por cuanto no aporta ningún elemento de prueba, para determinar la culpabilidad de los acusado, menciona asimismo, al testigo al ciudadano Pantaleón, no observandose manchas de sangre ni se le decomiso arma de fuego, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.


14) Funcionario PEDRO LUIS BRICEÑO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que traslada al hospital al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

15) Funcionario ANTONIO MENDEZ a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que traslada al hospital al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

16) Testigo PAVON JESUS MARIA , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se establece que el testigo narra hechos posteriores al homicidio del ciudadano ANTONIO RONDON ALARCON, por cuanto expresa que se encontraba viendo televisión en su casa cuando un señor le dijo que habìan matado un policia, es un testigo referencial màs no presencial de los hechos solo manifiesta haber escuchado los disparos y al dirigirse al sitio hayo el cuerpo del sargento Rondon en una casa y con un pie hacia fuera, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

17) Testigo GONZALEZ URDANETA GILBERTO DE JESUS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencio que es testigo presencial del hecho, por cuanto, se encontraba con el Sargento Alarcón, por cuanto iban a comprar una botella de aguardiente y ese momento lo agarraron el Gocho, por el cuello y lo llevo a un pared, le pidió el arma a Richard machete que estaba ahí, se la puso en el cuello, y disparo y cayendo el sargento Rondon, dentro de la casa de su mama, este Tribunal evidencia que las caracteristicas fìsicas que el testigo expreso, no coincide con los acusados, y lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

18) Testigo CONTRERAS MEDINA JENNY JAKELINE, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, Y expuso. De la declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo solo escucho los disparos y observo cuando estaban sacando al sargento ANTONIO RONDON ALARCON, al centro hospitalario De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que el declarante es el que traslada al hospital al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

19) Testigo CESAR OMAR VIVAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que el testigo presencio los hechos cuando entrado por la vereda 60 de la Páez, observa en ese momento que se encuentra el Gocho, Richard, Luisito y el Gavilán, cuando el Sargento Rondon iba llegando por la parte posterior de la casa, en Gocho se levanto y se le fue a golpes, y le pidió la pistola a Richard Machete, lo agarro del cuello de la camisa lo levanto y le dio un tiro en el cuello, al caer le dio dos tiros mas, luego camino hacía la esquina se regreso y le dio otro tiro, luego entro hacia dentro de la casa donde estaba velando al muerto se salio y se marcho, en ese momento salí y me fui para mi casa. Para este Juzgador es evidente que no menciona en ningún momento que se encontrara los acusados, y expresa que en un funcionario, lo obligò a firmar, en aras del principio de inmediación, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

20) Testigo PAVON FLOR MARIA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que la declarante narra que solo escucho, por cuanto se encontraba lavando, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

21)Testigo LEAL SUAREZ DISNEY REBECA a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la ppresente declaraciòn e interrogatorio narra hechos relacionados en que escucho que alguien me llamaba era la voz de luisito, como a las 8:00 de la noche, salio la testigo a casa de mi mamá que queda a dos cuadras y ella le dijo que mataron al policía, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

22) Testigo YOLANDA SOLANO DE RODRIGUEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que el ciudadano José de la Cruz Rodríguez no salio de la casa para la calle, llegaron los funcionarios a buscarlo y dijeron que los acompañaran para que declarara en la policía y el salió y dijo no te preocupes, yo voy por que no tengo nada que ver con eso De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que la declarante manifiesta que su hijo se encontraba en su vivienda para el momento en que ocurren los hechos, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

23) Testigo MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOLANO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso, De la declaraciòn e interrogatorio, se evidencia que el ciudadano José de la Cruz Rodríguez no salio de la casa para la calle, llegaron los funcionarios a buscarlo y dijeron que los acompañaran para que declarara en la policía y el salió y dijo no te preocupes, yo voy por que no tengo nada que ver con eso De la presente declaraciòn e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal establece que la declarante manifiesta que su hijo se encontraba en su vivienda para el momento en que ocurren los hechos, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

24) Testigo YUMAIRA CAROLINA SANCHEZ OCANDO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Gerley Barreto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

25) Testigo GRETTY BARRETO ARIAS, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Gerley Barreto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

26) Testigo GERMAN ANTONIO BARRETO: a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Gerley Barreto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.


27) Funcionario testigo DOMINGO ALBERTO PARRA a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencian, las caracteristicas de las armas incautadas, a la cual se le hizo el reconocimiento, un arma de fuego tipo revolver y una escopeta, reconocimiento a tres cartuchos para escopeta calibre 20, una bala calibre 38, a una concha calibre 38, evidenciandose la existencia de las armas de fuego, y en cuanto al memorandun que corre inserto al folio 172 de la causa expuso: para el momento que la policía hace la aprehensión solicita que se recabe los antecedentes de los imputados y esto se busca en un archivo que tiene el CICPC, estos elementos de convicción solo permite, establecer la parte objetiva del tipo legal, siendo inexistente la relaciòn de causalidad para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto menciona el declarante que practico una diligencia de reconocimiento legal, màs no se establece que constituya prueba que demuestre que los acusados, hayan accionado el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

28) Testigo GUERRERO PEREZ MAURO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn se evidencia, que el testigo solo escucho los disparos, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

29) Testigo ANALIS MORAIDA CONTRERAS MEDRANO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Luis Alberto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

30) Testigo RAUL ENRIQUE MARQUEZ PARRA, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Luis Alberto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Luis Alberto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

31) Testigo FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley , se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos que demuestra una circunstancia de tiempo y lugar distinta, por cuanto el testigo menciona que Luis Alberto, se encontraba para el dìa 22 de febrero de 2004, entre la 6:00 pm a 6:30 pm con èl, por lo que partiendo de las reglas lògicas, no puede hayarse al mismo tiempo en lugares distintos, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

32) Testigo MARLENE MARGARITA MARQUEZ PARRA: a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, se identificó con su datos personales y manifestó que no tenía parentesco con los acusado, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogatorio se evidencia que la testigo narra hechos en que se produce la detenciòn del acusado Luis Alberto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquì acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunciòn de inocencia a favor de los acusados.

33) Testigo LILIA GISELA NAVARRO SOTO, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaraciòn e interrogio, se evidencia que el ciudadano Luis Alberto estaba con el señor Raul por que lo estaba ayudando hacer un trabajo, la testigo narra hechos en que se produce la detención del acusado Luis Alberto, lo que lleva a la parte cognoscitiva del Tribunal una duda razonable por cuanto no menciona el declarante que haya visto cuando los aquí acusados, accionaron el arma de fuego o cooperaron en dar muerte al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, prevaleciendo la presunción de inocencia a favor de los acusados.

34) Funcionario EUCLIDES RONDON, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, y expuso. De la presente declaración e interrogatorio, este Tribunal establece lo declarado por ciudadano CESAR OMAR VIVAS, no coincide con lo que expresa el deponente, por cuanto, sin bien es cierto, que el ciudadano CESAR VIVA, no niega en su declaración de viva voz haber presenciado los hecho, su testimonio exculpa a los aquí, acusado por cuanto dice que ellos no fueron los que dieron muerte a el sargente ANTONIO RONDON, por lo que discrepa, totalmente de los que el testigo sostiene que le expreso el día de la entrevista, ya que según el funcionario, él comento y dijo que tenia conocimiento, había un el velorio donde estaba el gocho, y este tenia una pistola en la mano izquierda, pistola 9 mm, y un ciudadano apodado Richard Machete que tenia una pajiza, después de este Richard estaba un Gavilán, un Gerley Barreto Luisito, Fororo…
tal situación de incertidumbre y contradicción de los dichos entre lo expresado por el testigo funcionario y el testigo CESAR VIVA, lleva a concatenar con sentido común, los elementos de convicción presentado en juicio.
En este sentido no se exhibió en juicio prueba material de arma de fuego 9 mm, otros funcionarios manifestaron no haber encontrado arma de fuego, a los aquí acusado, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


PRUEBA DE CAREO.
A los fines de salvaguardar los derechos del ciudadano común, el testigo CESAR VIVA, manifestó haber sido coaccionado para firmar una acta de entrevista que le fue realizado en el CICPC, por el ciudadano EUCLIDES RONDON, por lo que surgió una circunstancia nueva, que aras del respecto de la dignidad de la persona humana previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considero este Juzgador, que el funcionario EUCLIDES RONDON, debía ser citado para esclarecer tal circunstancia, siendo obvio que esto daría lugar posteriormente a que exista un careo en relación al hecho que denuncio el ciudadano CESAR VIVAS. Lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


DOCUMENTALES para ser incorporado por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Informe de Autopsia N° 9700-154-A-081 de fecha 26-02.04 (f, 152 y 153). De la presente prueba se evidencia la causa de la muerte del sargento ANTONIO RONDON ALARCON, fue ocasionada por 3 proyectiles de arma de fuego, lo que lesiono la masa encefálica amplia y hemorragia externa masiva, este resultado constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


2- Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1140 de fecha 24-03-04 (f, 160). Constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, con lo que se determina la existencia de las armas de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

3-Experticia Balísticas N° LCT-9700-134-1141 (f,161). Constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, con lo que se determina la existencia de las armas de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

4- Acta de Inspección N° 203 (realizada al cadáver) de fecha 22-02-04 (f, 8 y 9) constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, como levantamiento de cadáver, donde consta la descripción de las múltiples heridas, con su debida descripción, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

5- Acta De inspección N° 204 de fecha 22-02-04 (f, 10) constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que consiste en la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos en que dan muerte al sargento ANTONIO RONDON, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

6-Acta de Inspección N° 205 de fecha 22-02-04 (f, 11) constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que consitio en describir el lugar, es decir, la casa ubicada en la vereda 60, sector II, Urbanización La Páez, en el sitio denominado Finca Vigía donde estaba el cuerpo del sargento ANTONIO RONDON, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

7 -Reconocimiento Legal N° 9700-230-136 de fecha 22-02-04 (f, 18 y 19) constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, como lo es la descripción pormenorizada del medio empleado para perpetrar el delito, es decir, las armas de fuego, cochas, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

8.- Acta de defunción N° 12 folio 11. constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que demuestra el deceso del sargento ANTONIO RONDON, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


9- Fotografía de fecha 22-02-04, constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que permite ilustrar a este Tribunal sobre la ubicación de las múltiples heridas, que le ocasionó la muerte, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

10-Reconocimiento Legal N° 9700-230-137 de fecha 26, constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que consiste en la descripción del arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

11-Reconocimiento Legal N° 9700-230-145 constituye para este juzgador un elemento objetivo del delito, que consiste en la descripción del arma de fuego y cochas, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


PRUEBAS MATERIALES: para que sean exhibidas de conformidad con el artículo 358 y 242 del COPP:

1.-Fotografía de fecha 22-02-04, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, folio 155, 156, 157, 158 de la causa, permite ilustrar a este Tribunal sobre la ubicación de las múltiples heridas, que le ocasionó la muerte, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


2- Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, marca amadeo Rossi, serial EO73555. se establece las características de la arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


3- Tres ( 03) Conchas , tres (03) balas calibre 38 special, una de marca Winchester, una marca gel, y una marca IMI, se establece las características de las cochas y balas, empleadas en el arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


4.- Un proyectil, se establece las características del proyectil disparado por el arma de fuego, pero que no es posible individualizar con arma de fuego alguna, tal como lo expreso de viva voz el experto, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


5.- Una concha calibre 7.65, marca cavim, una bala calibre 7.65 de la marca cavim, se establece las características de la cocha y una bala, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


6.- una prenda de vestir de las denominadas franela tipo chemise de color blanco, con cuello color negro, manga corta impregnada de sustancia hematica, se establece las características de una prenda de vestir, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


9.- una prenda de vestir de las denominadas pantalón, tipo jean color azul, marca levis, talla 28 posee manchas de aspecto hemático, se establece las características de una prenda de vestir, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


10. 10- Un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo Rossi, calibre 38 special de fabricación Brasil, empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial E073555, cuatro conchas para arma de fuego, tres calibre 38 special y una calibre 7.65 milimetros, un proyectil para arma de fuego blindado y un proyectil para arma de fuego, se establece las características de las cochas, proyectiles y arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.


11.- Un arma de fuego tipo revolver, donde se lee IVER JONSON CADET, calibre 38 Special, modelo 55, fabricación USA, serial G-30965, una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 auto, marca REM-UMC. se establece las características de las cochas, proyectiles y arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

12.- Dos arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y la otra tipo escopeta, calibre 20, tres cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, una bala para arma de fuego, calibre 38 special, se establece las características de los cartuchos, proyectiles y arma de fuego, pero no permite establecer la relación de causalidad necesaria para determinar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados, lo que lleva a la convicción del Juzgador que existe una duda razonable, por lo que aras de una recta aplicación de justicia, prevalece la presunción de inocencia, a favor de los acusados.

Del acervo probatorio puede concluir este Tribunal Unipersonal que el FUNCIONARIO en sus dichos, solo cumplió con realizar las diferentes diligencia encomendadas debido a sus funciones, a los fines que las misma fueran ofrecidas como pruebas por la representación Fiscal del Ministerio Público en el presente juicio, pero de las prueba se evidencia que existe determinada y demostrada las circunstancias de lugar y tiempo; no así la circunstancia de modo, ya que este Tribunal Unipersonal, observa que los elementos objetivo, de la declaración de los funcionarios, reconocimientos, inspecciones autopsias, y otro elementos de convicción, no lleva a establecer la culpabilidad del acusado y por ende su responsabilidad penal, por lo que este Tribunal valora esta declaración solo, como indicio probatorio, no se puede establecer la relación de causalidad, por tanto, no llevan a la parte cognoscitiva del Tribunal Unipersonal, el establecer en forma conjugada los elementos objetivo expuestos en juicio y el elemento subjetivo, que es la acción de los procesados, por cuanto demostraron a través de los testigo ofrecidos por el Ministerio Público, que para el día y hora en que dan muerte al ciudadano ANTONIO RONDON, se encontraba en otro lugar diferente en compañía de testigo, que declararon de viva voz, en este juicio, no se establece relación de las armas de fuegos exhibidas en juicio, con lo acusados, por cuanto no les fueron decomisadas a dichos procesado, por tanto, no se determina la responsabilidad y culpabilidad de los acusados, por el delito la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Artículo 407 en concordancia con el 408, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, que le imputa, la representación Fiscal del Ministerio Público, por tanto, los elemento de convicción presentados en juicio, no son suficientes para configurar la responsabilidad penal de los acusados los delitos en mención, y debido a que no se logro demostrar, a través de ningún elemento de convicción, prevalece la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los procesados.
Por lo que este Tribunal Unipersonal considera que no se determino que la conducta de los acusados, no es punible, por ende no existe responsabilidad y culpabilidad en los hechos que se les acusa, por tanto se procede a declarar su inocencia y por consiguiente la sentencia absolutoria correspondiente.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público fueron valorados por este Tribunal Unipersonal de acuerdo a:
El Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Comparando y concatenando las mismas, en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión.
Lo que no llevó a la convicción de este Tribunal Unipersonal, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Artículo 407 en concordancia con el 408, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, por parte de los aquí acusados, al no establecer la intención de los anteriormente mencionados, lo que conlleva a no establecer la relación de causalidad, que permita concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal.
Por lo que se desvirtúa elementos de convicción que fueron objeto del debate oral y público, ya que los argumentos esgrimidos por la defensa se consideran valedero, por lo que al Tribunal Unipersonal, los embarga la duda sobre esta circunstancia de tiempo, modo, y lugar, en que ocurrieron los hechos, por lo que aludiendo el principio constitucional previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deciden a favor de los acusados, considerando no poderse establecer los elementos de convicción que demuestre plenamente la intención y por consiguiente la autoría del delito anteriormente mencionado por parte de los acusado, por lo que este Tribunal Unipersonal, dicta sentencia absolutoria.

CAPITULO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones oídas y expuestas, en aras del principio de inmediación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, a cargo del Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Por decisión del Tribunal Unipersonal, a cargo del Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, ABSUELVE, a GERLEY ANTONIO BARRETO FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-07-1981, hijo de Germán Barreto y Lesbia Arias, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.306.501, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 02, casa 06, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ALBERTO NAVARRO SOTO, apodado “EL FORORO” venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de María Dolores Soto y Luis Alberto Navarro, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.146, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, casa 15, El Vigía, Estado Mérida y JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ SOLANO, apodado “EL PASTELITO” venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Yolanda Solano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.680.956, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 24, casa 05, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Artículo 407 en concordancia con el 408, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ALARCON, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal Unipersonal, que en el presente Juicio Oral Público, no se demostró los hechos que acreditan la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad de los acusados, por la comisión del delito en mención, y en lo que se fundamento la acusación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que es menester, para este Juzgador establecer respecto a la Estructura del Tipo Penal de los delitos, en relación a que esta conformado por un supuesto de hecho, considerado en la doctrina, como la parte objetiva donde se encuentran todo los elementos de convicción objetivos como experticias, reconocimientos, autopsias etc., y la conducta del sujeto como el elemento subjetivo, indispensables ambos elementos en forma conjugada, para la materialización del delito, pudiendo concluirse que debe ser aplicada una consecuencia jurídica, que en tal caso seria la pena, lo que es, criterio de este Tribunal Unipersonal, debido a que fue establecido por sentencia N° 038, de Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/08/02 en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE GUITIERREZ. Por tanto, los elemento de convicción presentados en juicio, no son suficientes para configurar el delito de Homicidio en grado de cooperador, y debido a que no se logro demostrar, a través de ningún elemento de convicción, prevalece la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los procesados.

SEGUNDO: Por cuanto los procesados se encuentran actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, se ordena su inmediata libertad en esta sala de audiencia, por lo cual se ordena librar las respectivas boletas de libertad y remitir oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para el respectivo archivo carcelario.

TERCERO: Se acuerda el decomiso y por consiguiente la remisión de las armas de fuegos y accesorios descritos pormenorizadamente, a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacional (DARFA) para la destrucción de las mismas, en cuanto a las prendas de vestir descritas se ordena su destrucción, siendo al Juez de Ejecución, a quien corresponda la cumplir con lo sentenciado, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, a continuación se describe los objetos incautados:

Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, marca amadeo Rossi, serial EO73555.
Tres (03) Conchas, tres (03) balas calibre 38 special, una de marca Winchester, una marca gel, y una marca IMI.

Un proyectil. 5.- Una concha calibre 7.65, marca cavim, una bala calibre 7.65 de la marca cavim.

Una prenda de vestir de las denominadas franela tipo chemise de color blanco, con cuello color negro, manga corta impregnada de sustancia hemática. 9.- una prenda de vestir del denominado pantalón, tipo Jean color azul, marca levis, talla 28 posee manchas de aspecto temático.

Un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo Rossi, calibre 38 special de fabricación Brasil, empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial E073555, cuatro conchas para arma de fuego, tres calibre 38 special y una calibre 7.65 milimetros,

Un proyectil para arma de fuego blindado y un proyectil para arma de fuego.

Un arma de fuego tipo revolver, donde se lee IVER JONSON CADET, calibre 38 Special, modelo 55, fabricación USA, serial G-30965, una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 auto, marca REM-UMC.

Dos arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y la otra tipo escopeta, calibre 20, tres cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, una bala para arma de fuego, calibre 38 special.

CUARTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión, se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue establecido en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 10/12/2002, en Ponencia del Magistrado Alejandro Fontiveros. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 361, 362, 364, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia de que en el presente Juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No se condena en costa de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº __06_, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de Octubre de 2004, siendo las 11:00 AM_ de la mañana......Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE.


ABOG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.


SECRETARIA.


ABG. MILAGRO ARANDA V.