REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000013
ASUNTO ANTÍGUO : 1E-838/01

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA formulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del exámen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado RAFAEL VERA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.296.519, observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro de Pernocta "José María Olasso" del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 30-09-04 el mencionado penado, participó en las actividades laborales, desempeñándose como PREPARADOR DE ALIMENTOS, desde el 04-07-2001 al 19-12-2001, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30/09/2004, manifiestan que según su expediente carcelario, el referido penado observó buena conducta y no presentó sanciones disciplinarias, desde su ingreso el 08-07-97 hasta el 19-12-01, fecha en que se le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado RAFAEL VERA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.296.519.------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado RAFAEL VERA FLORES, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados a una primera Redención por un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, otorgada en fecha 20-07-2001, al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 27-10-2004, es igual a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 07 de Mayo de 2010, a las 4:00 de la tarde.----------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; asi mismo, remitáse copias de la presente Redención, debidamente certificadas junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y Copia simple al penado. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado

El (a) Secretario (a),

Abg.________________________

En la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación N° 65365, 65366 y 65373/04 al Fiscal, penado y Defensa; y se libró oficios N° 23737, al Director del Centro Penitenciairio de la Región Andina, anexando CARPETA CARCELARIA, y N° 2738/04, al Fiscal XIII del Ministerio Publico.-
Srio (a).,

CAVM/coromoto