REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2003-000165
ASUNTO : LP11-P-2003-000022

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA formulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del exámen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.636.312, observa:----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.--------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 30-09-04, el mencionado penado, participó en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde el 08-03-2003 al 30-09-2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y VEINTIDOS (22) DIAS.--------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30/09/2004, manifiestan que según su expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.--------------------------------------------------


CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS de la pena total que cumple el penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.636.312.-------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNÁNDEZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 29-10-2004, es igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, que le dá un total de pena cumplida con Redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 16 de Mayo de 2005, al finalizar el día.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; asi mismo, remitáse copias de la presente Redención, debidamente certificadas junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y Copia simple al penado. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado

El (a) Secretario (a),

Abg.________________________

En fecha_________,se libraron Boletas de Notificación N°_______,________ y________/04 al Fiscal, penado y Defensa; así mismo, se libró oficios N°________, al Director del Centro Penitenciairio de la Región Andina, anexando CARPETA CARCELARIA, y N°_______/04, al Fiscal XIII del Ministerio Publico.-
Srio (a).