PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía, 01 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-016
ASUNTO LL11-P-2001-016

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Se observa en el presente asunto, que el penado, SANDRO PERNIA CONTRERAS y su Defensa, han solicitado al Tribunal el beneficio de Libertad Condicional pues ha cumplido las dos terceras partes de la pena (folios101 y 102 de la causa). Una vez iniciada la tramitación del beneficio se han recabado los siguientes recaudos: * Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que Sandro Pernia Contreras, no es reincidente, (folio 36), aun cuando dicha certificación fue emitida en el 23 de julio de 2002, . no existe evidencia alguna que durante el tiempo de su reclusión, el penado haya sido condenado por un nuevo delito. *Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario y la Consultoría Jurídica del mismo, donde se hace constar que el penado ha observado Conducta Ejemplar (Folio 111). *Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Jose Gabriel Mora Mora, quien es propietario del Fondo Comercial “Maramotos” ubicado en la avenida 15, Local N° 13-244 de esta ciudad. *Informe Evaluativo del penado practicado por la Delegado de Prueba TS Isbelia Linarez, la Psicóloga Marta Casteñeda y la Asesora Legal Dra. Flor María Rodríguez, quienes emiten un Pronostico Desfavorable, cito: “Con base a los resultados de la evaluación donde se determina que hay elementos criminógenos en la personalidad al interno aunado a un medio social familiar poco propicio. El Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE”.
Igualmente se observa que no ha sido consignada la constancia de residencia del penado, por lo que ha criterio de quien suscribe no concurren los requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 3. Siendo forzoso negar el beneficio de libertad condicional.

DISPOSITIVA:

En consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega el beneficio de Libertad Condicional al penado, Sandro Pernia Contreras, venezolano, de 23 años de edad, no posee cédula de identidad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, parte alta subiendo por la Bodega El Pino, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en razón de no encontrarse cumplidos todos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales según lo señala el mismo artículo deben ser concurrentes. Así se decide. Notifíquese a las partes, y al penado. Remítase copia certificada de la presente Resolución con oficio al Director del Centro Penitencario de la Región Andina, con la finalidad que se agregue a la carpeta carcelaria del penado. Se funda la presente decisión en los artículos, 19, 26, 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 19, 479, 483, 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 61, 62, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO