REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veinte de octubre del año dos mil cuatro.-----------------

194º y 145º
CAUSA Nº : C1-568-03
ASUNTO: AUTO NEGANDO PRORROGA A LA FASE DE INVESTIGACIÓN
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARQUEZ MUÑOZ MARIANA.
DEFENSOR: SIRO DE JESUS GARCÍA ( PUBLICO)
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
Debatidos en la audiencia los argumentos de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de septiembre del año 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó otorgar a la Fiscalía del Ministerio Público treinta (30) días continuos para que concluyese la investigación; lapso que finalizaría el día 10 de octubre del año 2004, siempre que no fuese acordada prorroga.----------------------------
El día 08 de octubre del año 2004, fue interpuesta solicitud de prorroga del lapso, convocándose una audiencia para debatir los fundamentos de tal petición.------------------------
ARGUMENTOS FISCALES
La fiscalía del Ministerio Publico ratificó el escrito interpuesto por ante este despacho, en el que se fundamenta la petición aduciendo que “ dicho lapso esta por vencerse, no logrado (sic) el Ministerio Publico (sic), hasta la presente fecha dictar el acto conclusivo correspondiente, por encontrarnos ante un hecho punible delicado, como lo es el delito de violación, que requiere de mucha dedicación “.-------------------------------------------------------
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El abogado defensor solicitó se declarase sin lugar la petición fiscal por extemporánea, toda vez que fue presentada ante este despacho el día 13 de octubre del año 2004 y no debe tomarse en cuenta la fecha de presentación ante la oficina de alguacilazgo ( 08-10-04), ya que esta dependencia no forma parte del Tribunal.-----------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En cuanto a la declaratoria de extemporaneidad solicitada por la defensa este Tribunal debe como en efecto se hace declararla sin lugar en merito a lo siguiente: El Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, forma parte del Tribunal de Primera Instancia compuesto a su vez por tantos Jueces de Juicio, Control y Ejecución, que al efecto sean designados. Aún cuando la organización de los Tribunales haya sido alterada, debido a la reforma del sistema procesal penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial continua vigente y en su articulado consagra la designación de alguaciles como miembros del Tribunal ( artículos 17 y 71).-----------------------
Una de las atribuciones del Cuerpo de Alguacilazgo es la de recibir la correspondencia, escritos y documentos que consignen las partes y la fecha de recibido se tiene como fecha cierta de la actuación; por tanto habiendo consignado la Fiscalía del Ministerio Público la solicitud de prorroga del lapso, dos días antes de que este venciera, la actuación fue realizada dentro del lapso. Y ASI SE DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------
No obstante lo anterior, considera este Tribunal que la Fiscal no motivó su solicitud, pues solo indicó que el delito investigado es delicado, sin que esto constituya argumento suficiente para extender el lapso impuesto, toda vez que no refiriere diligencias necesarias para concluir la investigación----------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace especial referencia a las circunstancias que debe tomar en cuenta el Juez para fijar el plazo de conclusión y su prorroga; circunstancias que deben ser alegadas por la parte fiscal como titular de la acción penal. ---------
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA AL LAPSO ESTIPULADO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN, por tanto de conformidad con el artículo 314 eiusdem la Fiscal del Ministerio Publico debe presentar, si así lo estima, el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes al 10 de octubre del año 2004.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE